REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2251-2013
PARTES:
DEMANDANTE: VIRGELINA ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente No. E-84.414.939, domiciliada en la Morita, parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: JAVIER GARZON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número E-84.414.392, domiciliado en el Puerto del Norte de Santander.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): JUAN JAVIER y NICK H. GARZON ORTIZ respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 23-11-2011, en virtud de lo expuesto por la ciudadana VIRGELINA ORTIZ QUINTERO, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “tiene dos hijos con el ciudadano Javier Garzón y que desde hace tres años y medio se separaron y desde hace dos años que el padre de sus hijos no le aporta manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0021/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2251-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
Al folio dos (02) riela datos del padre.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana VIRGELINA ORTIZ QUINTERO.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento JUAN JAVIER GARZON ORTIZ.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de partida de nacimiento del niño NICK H. GARZON ORTIZ.
Al folio seis (06) riela ACTA CONCILIATORIA, entre las partes.
Al folio siete (07) riela acta mediante el cual el ciudadano JAVIER GARZON, se comprometo a comprar los alimentos para los niños cada 15 días, los uniformes para el colegio la madre se comprometo a comprar los útiles y llevarlo al médico. El padre compartirá la mitad de las vacaciones en cuanto salgan de clase también los buscara cada 15 días para compartir con ellos, la madre compartirá el 24 de diciembre y el padre el 31 los extremos de ropa lo compraran para el día que le corresponda.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa “Una Mano de Dios”.
Al folio nueve (09) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa “Una Mano de Dios”, en el cual el ciudadano JAVIER GARZON, se comprometo a comprar los alimentos para los niños cada 15 días, los uniformes para el colegio la madre se comprometo a comprar los útiles y llevarlo al médico. El padre compartirá la mitad de las vacaciones en cuanto salgan de clase también los buscara cada 15 días para compartir con ellos, la madre compartirá el 24 de diciembre y el padre el 31 los extremos de ropa lo compraran para el día que le corresponda, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de los niños JUAN JAVIER y NICK H. GARZON ORTIZ respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “UNA MANO DE DIOS” DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JAVIER GARZON, se comprometo a comprar los alimentos para los niños cada 15 días, los uniformes para el colegio la madre se comprometo a comprar los útiles y llevarlo al médico. El padre compartirá la mitad de las vacaciones en cuanto salgan de clase también los buscara cada 15 días para compartir con ellos, la madre compartirá el 24 de diciembre y el padre el 31 los extremos de ropa lo compraran para el día que le corresponda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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