REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2252-2.013
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA JOHANA FLOREZ BELEÑO, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°. C.C- 49.672.505, domiciliada en el sector San José de la Morita, vía panamericana, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ DAVID CACERES BLANCO, colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°. C.C- 77.132.932, domiciliado en la finca “Sr. Claudio” parte alta Pajitas, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIA(S): se omiten nombres.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2.012. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0081/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2252-2.013, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (1) al folio dos (2) rielan, ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio tres (3) riela copias fotostáticas de la cedulas de identidad de la solicitante, SANDRA JOHANA FLOREZ BELEÑO y el requerido de JOSÉ DAVID CACERES BLANCO.
Al folio cuatro (04) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. S/N, de la niña, xxxxxxxxxxxx, expedida por EL Registro Civil de la Alcaldía del Municipio García de Hevia.
Al folio cinco (05) riela, copia fotostática del Registro Civil de Nacimiento N°. 38311384, de la niña, xxxxxxxxxxxxx, expedida por la Registraduría de Puerto Wilches, Colombia, Santander, Puerto Wilches.
Al folio seis (06) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 766, de la niña, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dos (2), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ DAVID CACERES BLANCO, se compromete a darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, para los gastos de manutención, los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y navidad serán compartidos de igual forma por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSÉ DAVID CACERES BLANCO, se compromete a darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, para los gastos de manutención, los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y navidad serán compartidos de igual forma por ambos padres. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. En cuanto a lo gastos relacionados con salud, útiles escolares y navidad serán compartidos en un 50 % por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente decisión siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
|