REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2254-2.013.
PARTES:
DEMANDANTE: GLEDY DEL CARMEN OVALLOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-21.439.208, domiciliada en la calle 8, casa No. 02, Inavi Lesmes Gómez, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: FRANKLIN ESNEIDER FLORES BALMACEDA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 23.727.241, domiciliado en la calle 13 con carrera 14, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: FREINER JOSUE FLORES OVALLOS.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana GLEDY DEL CARMEN OVALLOS DUQUE, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “ Yo quiero que él le pase al niño, porque tiene (3) semanazas que no le pasa, dejo hasta el trabajo para no pasarle al niño”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. -09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.433-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana GLEDY DEL CARMEN OVALLOS DUQUE, por ante la referida Defensoría Municipal.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO del niño
FREINER JOSUE FLORES OVALLOS, signada con el No. 057 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos ciudadana GLEDY DEL CARMEN OVALLOS DUQUE.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del requerido de autos FRANKLIN ESNEIDER FLORES BALMACEDA.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de la ciudadana GLEDY DEL CARMEN OVALLOS DUQUE.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio díez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios once (11) riela Boleta de Notificación a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho y nueve (08 y 09) riela DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ofrece a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 150,oo) para un total de SEICIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregara en forma semanal representados en alimentos para su hijo. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono o en su defecto el referido padre se encargará de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa la presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano FRANKLIN ESNEIDER FLORES BALMACEDA, ofrece a la madre la cantidad de El padre ofrece a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 150, oo) para un total de SEICIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregara en forma semanal representados en alimentos para su hijo. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono o en su defecto el referido padre se encargará de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa la presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor del niño FREINER JOSUE FLORES OVALLOS, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 150,oo) para un total de SEICIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregara en forma semanal representados en alimentos. TERCERO: Se acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono o en su defecto el padre ciudadano FRANKLIN ESNEIDER FLORES BALMACEDA se encargará de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa la presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS veintiocho (28) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. 201° Y 153° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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