REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: BLANCA MARIBEL SUAREZ CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.931.795, domiciliada en: El Campin II, calle sin numero casa N° 1-56, diagonal a la Metalúrgica de José Cariocas, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0416-6727312.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO VARGAS ANGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.777.761, domiciliado en: El Campin II, calle sin numero casa N° 1-56, diagonal a la Metalúrgica de José Cariocas, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0416-6709169.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1351
En fecha 14 de Enero de 2013, se recibió con oficio Nº 002-13 de fecha 09 de Enero de 2013, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos: BLANCA MARIBEL SUAREZ CARRILLO Y CARLOS ALBERTO VARGAS ANGOLA, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 Y 30 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: BLANCA MARIBEL SUAREZ CARRILLO Y CARLOS ALBERTO VARGAS ANGOLA, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 Y 30 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (24) y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31), en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Trece.
ABOG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1351, se libró boleta y oficios N° 023, 024, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
ncr.-
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