REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.392, domiciliada en: Estación Santa Ana, Urbanización Santa Eduviges, calle 1, casa N° 20, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GERARDO RAMON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.345.717, con domicilio en: El Cobre, Municipio Vargas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1349

En fecha 14 de Enero del 2013, se presentaron los ciudadanos: JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA y GERARDO RAMON SANCHEZ, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días treinta (30) de cada mes, en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares para el niño y las dos niñas y la madre se comprometa a comprar los Uniformes Escolares para el niño y las dos niñas.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar para el niño y las dos niñas de vestido, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a comprar vestido, calzado, útiles personales para el niño y las dos niñas el día 31.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La ciudadana: JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA se compromete a presentar al ciudadano: GERARDO RAMON SANCHEZ, facturas de los gastos realizados.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA y GERARDO RAMON SANCHEZ, de fecha 14 de Enero del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días treinta (30) de cada mes, en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares para el niño y las dos niñas y la madre se comprometa a comprar los Uniformes Escolares para el niño y las dos niñas.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar para el niño y las dos niñas de vestido, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a comprar vestido, calzado, útiles personales para el niño y las dos niñas el día 31.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La ciudadana: JUSMILA COROMOTO BATISTA DE BALZA se compromete a presentar al ciudadano: GERARDO RAMON SANCHEZ, facturas de los gastos realizados.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado
SÉPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECISEIS DIAS (16) días del mes de ENERO del Dos mil Trece (2013).-.

ABOG. HUMBERTO RANGEL
JUEZ TEMPORAL



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO