REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARTHA ISABEL MENDEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.740, domiciliada en: la Cuchilla, calle 5, sector Los Mangos, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO ACUÑA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.522, domiciliado en: la Morita, vía el Nula, calle principal, sector Los Acuñas, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1181
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARTHA ISABEL MENDEZ JAIMES y JOSÉ ALFREDO ACUÑA REY, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención, a TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) MENSUAL, en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARTHA ISABEL MENDEZ JAIMES y JOSÉ ALFREDO ACUÑA REY, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto para la compra de los uniformes y los útiles escolares, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los gastos.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.-
ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
AMID/Rosherli.-
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