REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: SOLEDAD DE LAS NIEVES OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.985.694, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN ALEXANDER TORRES RENDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.426 hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: 1961
Como consta en Acta de Nacimiento: cuya copia certificada, nací en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el día 10 de Octubre de 1980, en el Hospital Universitario José María Vargas, siendo mis padres los ciudadanos: FELISA ANTONIA OCHOA Y RODRIGO OCHOA LOPEZ. Es el caso, según partida de nacimiento N° 303 expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, hoy Municipio Córdoba; asevera como lugar de nacimiento dicha localidad, siendo la correcta la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en sentido de que mi lugar real de nacimiento es la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y no el Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, como erradamente figura en dicha Partida. Solicito al Tribunal, darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del Articulo 768 del Código de Vigente.
Ahora bien, de las actas del presente expediente se observan las siguientes actuaciones procesales:
-Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. (f- 03)
-Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Felisa Antonia Ochoa de Ochoa (madre de la solicitante). (Folio 04)
-Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 303 del año 1980 expedida por Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. (Folio 05).
- Original de Constancia nacimiento, emitida por Director General y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital de San Cristóbal, Estado Táchira. (f-06)
-Original de la solicitud de boleta de nacimiento expedida por el Hospital Universitario José María Vargas. (f-07)
En fecha 14 de Marzo de 2011, este Tribunal se dio entrada a la presente solicitud, procedente del juzgado 1º de los Municipios San Cristóbal y Torbes Estado Táchira por declinatoria de competencia, por lo tanto la Juez Provisoria Abg. Rosario Elena Duque Arias se aboca al conocimiento de la causa. (f-10)
En fecha 18 de Marzo de 2011, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición legal, se acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró lo acordado (f-11).
En fecha 14 de Abril de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (f-14)
En fecha 26 de Abril de 2011, el abogado asistente Edwin Alexander Torres Rendón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.426, consigno copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante Soledad de las Nieves Ochoa Ochoa. (f-16)
En fecha 16 de Enero de 2013, el Juez Temporal Abg. Humberto Rangel Jolley, se aboca al conocimiento de la causa. (f-23).
Por diligencia de fecha 16 de Enero de 2013, el abogado asistente de la parte solicitante, consignó el cartel librado en auto. (f- 24)
En auto de fecha 23 de Enero de 2013, se agregó el cartel ordenado en autos. Diario El Nacional de facha 13 de Mayo 2011. (Folio 26).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento número 303, de fecha Diez (10) de Octubre de mil novecientos ochenta (1980), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: SOLEDAD DE LAS NIEVES OCHOA OCHOA, incurrieron en el error de transcribir por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el lugar de nacimiento: que por error aparece como: “Que la niña que se presenta nació en esta población” siendo lo correcto “nació en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el Hospital Universitario José María Vargas ” rectificase dicho error, en tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 303, de fecha 10 de Octubre de 1980, inserta por ante el Registro Civil Del Municipio Córdoba y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Santa Ana, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil trece (2013).-
ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Exp: 1961
HRJ/n.r
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