REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: ALFA YISSET JAIMES UREÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.502.338, domiciliada en: Veracruz, calle Coromoto, N° 0-170, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JIRMER FRANCISCO MOJICA CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.037.459, domiciliado en: Barrio Centenario, carrera 1, N° 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 636
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ALFA YISSET JAIMES UREÑA y JIRMER FRANCISCO MOJICA CUEVAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares, para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a su hija de útiles personales, vestido, calzado y regalo para el día 24 y la madre se compromete en dotar a su hija de útiles personales, vestido y calzado para el día 31. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ALFA YISSET JAIMES UREÑA y JIRMER FRANCISCO MOJICA CUEVAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a su hija de útiles personales, vestido, calzado y regalo para el día 24 y la madre se compromete en dotar a su hija de útiles personales, vestido y calzado para el día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013).-
ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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