REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.273, domiciliada en: El Diamante 2, vereda 4, casa N° 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.265.133, con domicilio en: El Diamante 2, vereda 4, casa N° 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 738
En fecha 25 de Enero del 2013, se presentaron los ciudadanos: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO y RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, por ante este Tribunal del Municipio Córdoba, a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, y proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en el cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a depositar tres cuotas, es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.440,00), para la compra de los uniformes y la madre comprará los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en depositar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,00) para los gastos decembrinos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en que se oficie al ente patronal del obligado a fin de que cesen los descuentos por nómina de los bonos escolares, navideños y cualquier otro bono. Pues solo se deberá descontar, los montos aquí acordados como cuota extraordinaria.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO y RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, de fecha 25 de Enero de 2013 y visto su contenido, por cuanto el mismo no es contrario a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes en la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en el cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a depositar tres cuotas, es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.440,00), para la compra de los uniformes y la madre comprará los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en depositar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,00) para los gastos decembrinos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en que se oficie al ente patronal del obligado a fin de que cesen los descuentos por nómina de los bonos escolares, navideños y cualquier otro bono. Pues solo se deberá descontar, los montos aquí acordados como cuota extraordinaria.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).-.
ABG. HUMBERTO RANGEL
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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