REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de enero de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.484.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YERAIMA CONTRERAS PABON, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.686.548 con residencia en la Autopista, vía La Morusca, La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE NEUDDY ALBARRAN, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 12.776.708 residenciado en el Sector Campo La Mesa, Av. Orlando Araujo, Municipio Barinas, Estado Barinas.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de enero de 2013, por los ciudadanos YERAIMA CONTRERAS PABON y JOSE NEUDDY ALBARRAN, por ante este Tribunal, a favor de su hijo XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSE NEUDDY ALBARRAN, a su hijo. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano José Albarran, propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales en beneficio de su prenombrado hijo, por Obligación de Manutención depositado en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar, de la siguiente manera: Bs. 400,oo los días 18 de cada mes y los otros Bs. 400,oo los días 03 de cada mes. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: El Régimen de Convivencia será de mutuo acuerdo. CUARTO: La ciudadana YERAIMA CONTRERAS PABON así lo acepta y Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

AAOE/TKGS/Roselyn.- Abg. Thais K. Gonzalez S.