REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes (28) de Enero de dos mil trece
202° y 153°
SOLICITUD Nº 14.676.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: EDGAR ALEXANDEER BAUTISTA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.772 con residencia en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: BLANCA MERY MENDOZA CLAVIJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.999, quien puede ser ubicada, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de enero de 2013 comparecieron previa Notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “Siendo las once y treinta minutos la mañana del día de hoy, martes veintidós de enero de dos mil trece, comparecieron espontáneamente, por ante este Juzgado los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BAUTISTA RUIZ Y BLANCA MERY MENDOZA CLAVIJO, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER BAUTISTA RUIZ propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo semanales dinero que será entregado personalmente. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que el padre comparta con su hijo los sábados en la tarde. TERCERO: En cuanto a los gastos como asistencia médica, medicina, recreación y otros, ambos padres se comprometen en compartirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: la ciudadana BLANCA MERY MENDOZA CLAVIJOA acepta lo Ofrecido. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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