REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, Dieciocho de Enero de Dos Mil Trece.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticinco de Enero de Dos Mil Trece.
202° y 153°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, Quince de Enero de Dos Mil Trece, entre los Ciudadanos: SANDRA MILENA RUIZ SOLANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.925.485, y el Ciudadano: CESAR AUGUSTO RUIZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.976.438, en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), depositados los días diez (10) de cada mes en cuenta bancaria aperturada por la madre previa orden judicial, mientras se legaliza la apertura de la cuenta bancaria a beneficio del niño el padre depositara en cuenta corriente ya aperturada por la madre en el Banco Industrial. Gastos médicos compartidos en un 50% cada uno de los padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, acordaron el doble de la cuota mensual depositados con la cuota del mes de septiembre de cada año. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron el doble de la cuota mensual depositados con la cuota del mes de diciembre de cada año. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 15 de Enero de dos mil trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de la manutención.--------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4723-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170-116.