REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: JESÚS MANUEL BERMÚDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.165.874, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD: 10176-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL BERMÚDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.165.874, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.74, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, área de servicios, porche, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, todo ello con sus correspondientes instalaciones de agua blancas, negras y electricidad, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado al final de la vereda 3, sector Bolivia, vía principal, que conduce a Vega de la Pipa, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (450,oo) metros cuadrados y un área de construcción de (70,oo) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 15,oo metros con quebrada la Lucateva; SUR: Mide 15,oo metros con predios de Vereda y José Jorge García; ESTE: Mide 30,oo metros con predios de Freddy Carrillo; y OESTE: Mide 30,oo metros con predios de Sucesión Mendoza López; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 21 de diciembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RICHARD ALEXIS OLIVARES BAUTISTA y ANA OFELIA BAUTISTA DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.108.053 y V-3.005.611, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD ALEXIS OLIVARES BAUTISTA y ANA OFELIA BAUTISTA DE OLIVARES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JESÚS MANUEL BERMÚDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.165.874.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10176-12
ARA/pgam