REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diez (10) de enero del año dos mil trece-
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA GILMA CÁRDENAS WALTEROS, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V- 22.359.789, Profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en EL Barrio Plaza Vieja, Carrera 10, Casa N° 10-58, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: GERSON ALIRIO SANTANDER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.681, civilmente hábil, profesión u oficio vigilante, con domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 9, Casa N° C-47, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.235-2012
PRIMERO
En fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana MARÍA GILMA CÁRDENAS WALTEROS, Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de las niñas (Se omiten los nombres) quien solicita que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas prenombradas, alega que el padre de sus hijas no se ha responsabilizado en lo absoluto con la manutención de sus menores hijas, y requiere que el padre de su hijas colabore con sus gastos, por lo que solicita se fije una cuota de manutención a favor de las niñas prenombradas y se notifique al ciudadano GERSON ALIRIO SANTANDER PEÑALOZA, identificado up-supra para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención para sus hijas prenombradas la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (500,00 Bs. Fs.), el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.000,oo), en los meses de agosto y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinas, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este Tribunal, en fecha veintiséis de noviembre del años dos mil doce se admite la demanda bajo el número 1.235-2012 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio seis (06) y se ordena la notificación del ciudadano GERSON ALIRIO SANTANDER PEÑALOZA ,para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a las diez de la mañana de la mañana, asimismo, se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiocho de noviembre del año dos mil doce, corre inserto al folio siete (07), (08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación del demandado.-
En fecha cuatro de diciembre del año dos mil doce, corre inserto al folio nueve (09) , que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención a favor de las niñas (Se omiten los nombres), se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa la ciudadana MARÍA GILMA CÁRDENAS WALTEROS Y el ciudadano GERSON ALIRIO SANTANDER PEÑALOZA anteriormente identificados e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El accionado se compromete a cancelar una cuota de manutención por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales(Bs. Fs. 350,oo), el equivalente a Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.700,oo). SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.400, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares y decembrinos. CUARTO: El Cincuenta por Ciento de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este tribunal a nombre de la representante de las beneficiarias en la presente causa las niñas prenombradas. En este estado se homologa el convenimiento entre las partes en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada entre los padres de las niñas: (Se omiten los nombres), la ciudadana MARÍA GILMA CÁRDENAS WALTEROS en su carácter de demandante Y el ciudadano GERSON ALIRIO SANTANDER PEÑALOZA , en su carácter de demandado y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal este del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION., Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero de 2013-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.
Juez ,
LUÍS ALBERTO LEÓN MELÉNDRES
Secretario temporal,
WILMAR E. RODRÍGUEZ M.
En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
Secretario Temporal,
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LALM/Wermr/blar
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