REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diez (10) de enero del año dos mil trece-
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: BRIGGITT JHOANA SOTO, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V- 19.951.83589, Profesión u oficio operaria de máquina plana, domiciliada en el Barrio Gonzalo Castellanos, final de la Calle 5, Casa N° 5ª-68, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: ELVIS LEONARDO BARÓN BEINITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.475.733, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio 24 de julio, Lote N° 64, frente la sede del paradero de busetas que van hacia San Antonio, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.237-212
PRIMERO
En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana BRIGGITT JHOANA SOTO, Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre) quien solicita que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niña prenombrada, alega que el padre de su hija no se ha responsabilizado debidamente, la niña estudia y cuando se enferma no colabora con los gastos y requiere que el padre de su hija colabore con sus gastos, por lo que solicita se fije una cuota de manutención a favor de la niña prenombrada y se notifique al ciudadano ELVIS LEONARDO BARÓN BENITEZ, identificado up-supra para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención para su menor hija prenombrada la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (500,00 Bs. Fs.), el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinas, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este Tribunal, en fecha veintinueve de noviembre del años dos mil doce se admite la demanda bajo el número 1.237-2012 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cuatro (04) y se ordena la notificación del ciudadano ELVIS LEONARDO BARÓN BENITEZ ,para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana de la mañana, asimismo, se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha treinta de noviembre del año dos mil doce, corre inserto al folio cinco (05), (06), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación del demandado.-
En fecha seis de diciembre del año dos mil doce, corre inserto al folio siete (07) , que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa la ciudadana BRIGGITT JHOANA SOTO Y el ciudadano ELVIS LEONARDO BARÓN BENITEZ anteriormente identificados e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El accionado se compromete a cancelar una cuota de manutención por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 500,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.000, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares y decembrinos. CUARTO: El Cincuenta por Ciento de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este tribunal a nombre de la representante de la beneficiaria en la presente causa la niña (Se omite el nombre) prenombradas.
En fecha diez de diciembre del año dos mil doce, corre inserto al folio ocho (08), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar oficio al Banco Bicentenario Banco Universal para solicitar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana BRIGGITT JHOANA SOTO como representante de su menor hija (Se omite el nombre).
En fecha diez de diciembre del año dos mil doce, corre inserto al folio nueve (09), que se remitió oficio al supervisor de cuentas de ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña, dando cumplimiento a lo ordenado según oficio signado con el número N° 5710-1046. En este estado se homologa el convenimiento entre las partes en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada entre los padres de las niña: (Se omite el nombre), la ciudadana BRIGGITT JHOANA SOTO en su carácter de demandante Y el ciudadano ELVIS LEONARDO BARÓN BENITEZ , en su carácter de demandado y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal este del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION., Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero de 2013-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.
Juez,
LUÍS ALBERTO LEÓN MELÉNDRES
Secretario temporal,
WILMAR E. RODRÍGUEZ M.
En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta de la tarde (01:30 a.m.)
Secretario Temporal,
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LALM/Wermr/blar
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