REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, veintinueve (29) de enero de dos mil trece.-
202º y 153°
SOLICITANTE: RIGOBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.913.653; mayor de edad, debidamente asistido por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.262.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE Nº: 009-2.013.-
PRIMERO
El ciudadano RIGOBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.913.653, domiciliado en la calle principal con carrera 1, N° 10-32, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.262, solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras propiedad de este Municipio ubicadas en el sector denominado “La Antena”, Barrio Sabana Seca, prolongación de la carrera 0 N° 13-7, Ureña, Municipio pedro María Ureña, Estado Táchira, el día 17 de enero de 2.013, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL JAIMES, WILLIAM JOSÉ CANCHICA SILVA y MARTÍN EMILIO QUERO LINDARTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.062.008, V-5.601.052 y V-9.185.669 quienes fueron contestes en que el ciudadano: RIGOBERTO PÉREZ, ya identificado realizo unas mejoras ubicadas en la sector denominado “La Antena”, Barrio Sabana Seca, prolongación de la carrera 0 N° 13-7, Ureña, Municipio pedro María Ureña, Estado Táchira.-
SEGUNDO.
Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadano RIGOBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.913.653, domiciliado en la calle principal con carrera 1, N° 10-32, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 191.262.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1.996, dejó establecido lo siguiente:
“… ha de mantenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esta clase de bienes.”
Por otra parte, la misma Sala estableció que tal documental no es suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad. Así lo estableció en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1.998, lo siguiente:
“… En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es un documento suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.”
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2.001, sobre el mismo asunto señalo:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el su judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación de justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse de este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, y por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”
Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de las testigos presentadas, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistentes en la construcción de unas mejoras inmobiliarias, una pared de encierro perimetral, portones metálicos, dos (2) oficinas primer y segundo piso, dentro del terreno cuyos linderos y medidas son NORTE: con terrenos que fueron del Municipio, ahora INAVI, mide ciento noventa y tres metros con sesenta centímetros (193,70 mts); SUR: con prolongación de la carrera 0, mide ciento noventa y cuatro metros con setenta centímetros (194,70 mts); ESTE: con terrenos del Municipio, vía publica, mide ciento noventa y nueve metros con ochenta centímetros (199,80 mts), dentro de una superficie total del terreno de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (38.756,77 mts2). Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RIGOBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.913.653. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres
La Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
SOL. 009-2.013
LALM/werm/radr.-
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