REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 29 de Enero de 2013, siendo las 9:00 de la mañana, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con las Abogados Neila Negrón Portillo y Candida Ostos Gracia, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 12906 y 5951, Apoderadas Judiciales de la ciudadana María Ligia Casanova de Suárez; se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto, con carrera 20, N° 10-83, Barrio Obrero, donde funciona “Restaurant El Rincón del Churrasco”; a fin de llevar a cabo medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por María Ligia Casanova de Suárez, contra el ciudadano Alexander Romero Lobo, por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal, Expediente N° 13481-12. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Juan Miguel Escalante Ramírez y Luis Orlando Cuevas Escalante, placas 4630 y 4139; así como de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar V., titular de la cedula de identidad N° V-1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quien actúa como Apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Alexander Romero Roa, titular de la cedula de identidad N° V- 10.152.986, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y permite de manera inmediata el acceso del Tribunal al Local objeto de la medida. Ahora bien, garantizando el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución Nacional, en su artículo 49 ordinal 1°, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a su Abogado y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado Gerzón enrique Niño Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39247, quien tiene el carácter de apoderado Judicial del demandado. En este estado, el ciudadano Juez da apertura al acto, cediéndole el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, Abogado Neila Negrón, quien de seguida expone: muy respetuosamente solicito ciudadano Juez, conforme al Mandamiento de Ejecución dictada por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, se proceda llevar a cabo la medida de Entrega de Inmueble y se le indique al demandado que debe proceder en este acto a retirar todos los bienes, equipos y mercancía y si no tiene para donde llevárselos, se proceda a realizar inventario de los mismos y se acuerde el Deposito necesario. En este estado el ciudadano Juez, expone: Visto el escrito presentado y agregado a esta comisión por la representación de la parte demandada, donde informa de la interposición de una acción de Amparo Constitucional, contra la decisión que dio origen al Mandamiento de Ejecución y por cuanto este Tribunal no es competente para resolver y visto por el mismo fue declarado inadmisible, acuerda dar continuidad a la ejecución de entrega; por lo que se insta a la parte demandada y a su representación hacer entrega del local donde nos encontramos constituidos y se proceda a retirar de manera inmediata todos los bienes, equipos y mercancías existentes e informe si procederá a su retiro voluntario o si es necesario hacer inventario de todo (bienes, equipos y mercancía) por parte del Perito designado y acordar el Deposito necesario. Seguidamente el ciudadano Alexander Romero Roa, ya identificado y debidamente representado por su Abogado Gerzón Niño, manifiesta al ciudadano Juez, que procederá de manera voluntaria en vista a la ejecución de Desalojo, a retirar todos sus bienes, equipos y mercancía. Seguidamente el Abogado Gerzón Niño, en nombre de su representado expone: Por cuanto ya el inmueble se encuentra parcialmente desocupado, en vista que se han retirado del mismo, las sillas, mesas y otros enseres y debido que quedan bienes perecederos y otros bienes muebles y hasta los momentos no se me a entregado el local donde van a ser trasladados los mismos y siendo respetuoso y acatando la orden judicial, solicito a la parte actora, se difiera la medida y se le conceda un plazo hasta el día viernes Primero de Febrero de 2013, para hacer entrega real y efectiva del Local a la parte actora, es todo. En este estado la Apoderada Actora, Abogado Neila Negrón, expone: Visto lo expuesto por la representación de la parte demandada y conversación sostenida con el ciudadano Alexander Romero, este me manifestó que desde el día de hoy hasta el día viernes primero de Febrero de 2013, se comprometía a terminar de sacar los enseres que aun permanecen en el local (lámparas, caja, equipos, participar a Águila 24, etc.), por lo que le concedo el plazo solicitado con el compromiso de que el día viernes 1° de Febrero de 2013, le entregará a la ciudadana María Ligia Casanova de Suárez, el inmueble totalmente desocupado, dejando en poder de ésta ciudadana, una llave del Local, la cual ella se compromete a no utilizarla sin la presencia del ejecutado, solicito que se levante soporte fotográfico por parte del Perito designado del estado actual del Local como de los enseres existentes. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes, le ordena al Perito designado, proceda a levantar soporte fotográfico. Seguidamente el Perito solicita al ciudadano Juez, realizado como ha sido el levantamiento fotográfico, se le conceda un plazo de tres (03) días para consignar el mismo. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad y concede el plazo solicitado por el perito y da por terminado el acto, regresando a la sede del Tribunal. Se revoca el nombramiento del Depositario Judicial y se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Se deja constancia que no se hizo uso de la Fuerza Pública. No siendo mas, se procede a la lectura del acta a todos los presentes, quienes conformes firman a las 10:45 de la mañana. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abogados Neila Negrón y Candida Ostos García. Apoderadas Actoras. (Fdo). Alexander Romero Roa. Demandado Notificado. (Fdo). Abogado Gerzón Niño Guerrero. Apoderado Judicial del Demandado. (Fdo). Mario Alberto Tovar V. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Apoderado Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).