En el día de hoy, Miércoles dieciséis de enero de dos mil trece, siendo las 12:30a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MERIDA C.A; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: carrera 21 entre calles 9 y 10, Nº 9-36, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION se sigue en contra de SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CENTRO CLINICO C.A, en el Expediente N° 6428-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente el tribunal procedió a efectuar los toques de ley a las puertas del presente inmueble sin ser atendido por persona alguna. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno que tiene un área aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que son o fueron del Dr, Gabriel Martínez Montes, mide treinta metros (30mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de José Mejia, mide treinta metros (30mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Hugo Adriani, mide quince metros (15mts) y OESTE: Con la carrera 21 mide quince metros (15mts); así mismo señalo para ser embargadas las mejoras edificadas sobre el terreno antes descrito consistentes en planta baja consta de un salón, dos oficinas y dos baños, la primera planta o primer piso consta de cinco oficinas cada una con su baño, un área de lobby o star y un baño para visitas, el área total de construcción aproximada es de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (365mts2). El inmueble descrito, es propiedad de la sociedad mercantil Farmacia Centro Clínico C.A, el terreno según documento inserto en el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira en fecha 05 de Diciembre del 2006, bajo la matricula 2006-LRI-T101- 42, y las mejoras según se evidencia de documento inserto en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 02 de marzo del 2011, bajo el Nº 45, folio 187 del tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2011. Consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión copia fotostática simple de los documentos señalados anteriormente, constantes de 08 folios útiles. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad , según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso:“El inmueble anteriormente descrito se encuentra totalmente cerrado observándose el mismo desde la parte de afuera que el consta de dos niveles, un estacionamiento con ventanales de metal y vidrio, rejas protectoras y una Santa María, siendo imposible dejar constancia la distribución interna del mismo y observándose en buen estado de conservación. Por lo que por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó todo prudencialmente en la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.300.000,00), es todo.” En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno, así como las mejoras descritas, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y ordena el libramiento de un cartel de notificación, fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, todo en virtud de que en el inmueble no se encuentra el demandado o persona alguna a quien notificar. Se ordena agregar a la presente comisión las copias fotostáticas simples de los documentos de propiedad consignados en este acto por la parte demandante. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1: p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
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