En el día de hoy, lunes veintiocho de enero de dos mil trece, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA Y HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.272 y 26.124, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: lote Nº15, del parcelamiento denominado urbanización los pinos, ubicado en Copa de Oro, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN SIGUE el ciudadano ANATOLIO GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad NºV-5.346.864, CONTRA EL ciudadano ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.293, en el expediente N°7123-2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada, constituido por una parcela signada con el Nº 15, del mencionado desarrollo habitacional, donde se encuentra constituido este Tribunal y el cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con terrenos de Orlando Ramirez Contreras y norma Yadira Chacon de Ramirez, mide quince metros(15mts); SUR, con la parcela Nº 14, mide quince metros(15mts); ESTE, Con via de penetración mide siete metros; y OESTE, Con Agustin Becerra, mide siete metros(7mts); Con un área de terreno de ciento cinco metros cuadrados(105Mts), Dicho inmueble fue adquirido por el demandado según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 31 de Julio del 2009, bajo el Nº 2009.4449, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1686, correspondiente al libro del folio real del año 2009, así como de documento de parcelamiento sobre el referido terreno protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 07 de Diciembre del 2009, inscrito bajo el Numero 08, folio 22, tomo 49 del protocolo de transcripción del citado año, Consigno a este Tribunal en copia fotostática simple, constante de nueve (09) folios útiles, del documento de propiedad del inmueble antes descrito. es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso:“El inmueble consta de un lote de terreno de siete metros de frente por quince de fondo aproximadamente y el mismo se encuentra totalmente enmontado y sin ningún tipo de mejoras, por lo que por su ubicación, descripción, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES(Bs110.000),es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento consignado por la parte ejecutante, constante de nueve (09) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. HERMES JOSE ANDRADE PERNIA
ABG. HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO
EL PERITO DESIGNADO,
JAIME ALFONSO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
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