En el día de hoy, Miércoles 30 de enero de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MÀXIMO RÌOS FERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.807, apoderado judicial del ciudadano: GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, titular de la C.I.N°V-10.177.259, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal de Altos de Paramillo, Urbanización “Altos de Paramillo” (a una distancia aproximada de treinta (30) metros de la entrada principal del Liceo Bolivariano Libertador), Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de RESTITUCIÒN DE INMUEBLE decretado en el JUICIO que por INTERDICTO RESTITUTORIO; Sigue GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, titular de la C.I. N° V-10.177.259, contra JUAN DE JESÙS CONTRERAS titular de la C.I. N° V-1.581.278, en el expediente N° 7661 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Agente Jesús Alfredo Martínez Velasco, placa 4081 y Vivas Cachón Jesús Alberto, placa 4758, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público(BOP).Se encuentra presente la ciudadana:ELIZABETH CONTRERAS APONTE, titular de la cédula de identidad N°V- 10.873.898, quien manifestó ser hija del demandado JUAN DE JESÙS CONTRERAS, la Jueza lo(a) notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60)minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C. I. N° V-3.996.039, a los fines de que rinda un informe sobre los particulares requeridos por el tribunal de la causa mediante oficio Nº 886 de fecha 23 de noviembre de 2012, y a quien el tribunal cede el derecho de palabra quien expuso:” El inmueble donde se encuentra constituido el tribunal se trata de una casa para habitación de dos niveles un sótano, con una puerta que comunica al inmueble contiguo, el mismo se encuentra en obra negra, y el cual posee punto de luz, gas y aguas negras; no posee piezas sanitarias ni cocina, puertas, ventanas, ni contador de luz observándose únicamente en su frente un portón metálico y un ventanal con reja protectora y dentro del referido inmueble se observa: una cama individual, una colchoneta, un televisor, una mesa de noche, una silla y un multimueble metálico, asimismo se observa dentro del mismo materiales de construcción y un obrero realizando trabajos dentro del inmueble es todo.” Seguidamente el tribunal deja constancia que tal como lo expuso el perito designado el inmueble objeto de la presente restitución se encuentra el las condiciones expuestas. En este estado siendo las 10:40a.m se hizo presente en este acto la ciudadana:Contreras Aponte Lizbeth, titular de la C.I. NºV- 11.374.622 a quien la juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio y quien manifestó a este tribunal que se encuentra ocupando el presente inmueble. Seguidamente solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Vista y oída la exposición realizada tanto por el perito designado como por la parte notificada puede determinarse que no tiene muebles de ninguna naturaleza lo cual denotaría una no ocupación. Me reservo el derecho a seguir actuando dada la situación fáctica que se hizo presente dos abogados supuestamente para actuar en nombre de la notificada quien no es la demandada en la causa que me ocupa, es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana: Contreras Aponte Lizbeth, titular de la C.I. Nº V- 11.374.622 quien se encuentra debidamente asistida del abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 97.378, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “manifiesto tal como lo indico mi asistida ciudadana Contreras Aponte Lizbeth, la misma habita actualmente en dicho anexo siendo esta su vivienda principal como se pudo observar se encuentra en la misma su cama en la habitación que se observo por este tribunal, y de igual manera esta haciendo remodelaciones en la misma como seria la instalación de los baños y otros trabajos, para tener la mayor comodidad en el sitio en que esta habitando, remodelaciones que realiza a medida que obtiene su salario o bonos que le dan en el Ministerio de Educación ya que la misma es educadora, por lo cual al ser su vivienda principal nos oponemos a cualquier medida, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Oído al abogado representante de la notificada solicito del tribunal de la causa desestime tales expresiones en virtud de que ha invocado circunstancias jurídicas que no se compaginan con la realidad. El presente acto fue comisionado por el tribunal de la causa para la realización de actos posteriores, si el tribunal ejecutor considera cumplido el acto cierre la presente acta. El tribunal cumplida como se encuentra la presente comisión acuerda remitir la misma junto con todas sus actuaciones al tribunal de la causa, regístrese su salida y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:10 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MÀXIMO RÌOS FERNÀNDEZ
LAS NOTIFICADAS,
ELIZABETH CONTRERAS APONTE
CONTRERAS APONTE LIZBETH
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
AGENTE JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ VELASCO
VIVAS CACHÓN JESÚS ALBERTO,
ABOGADO ASISTENTE DE LAS NOTIFICADAS,
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÌGUEZ
EL PERITO DESIGNADO
JAIME ANTONIO NARANJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
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