En el día de hoy, Miércoles 09 de Enero de dos mil trece, siendo las 09:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375 quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil: INVERSIONES CUATRO PICOS C.A, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inversora Tu Zapateria.com local comercial distinguido con el número uno, Ubicado en la calle 7, entre carreras 5 y 6 en el edificio cuadro picos, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; sigue sociedad mercantil: INVERSIONES CUATRO PICOS C.A, contra la sociedad mercantil INVERSORA TU ZAPATERIA.COM, C.A en el expediente Nº 7852, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Luis Orlando Cuevas Escalante, placa 4139 y Deybis Argemiro Diaz Gonzalez, placa Nº3846. se encuentra presente la ciudadana MARIA LUZ TABORDA DE OSPINA, titular de la cédula de residente N°-E-81.911.115, quien manifestó tener el carácter de presidenta de la sociedad mercantil demandada, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos a fin de que se comunique con abogado de su confianza o apoderado judicial, y garantizar así su derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la jueza de este Tribunal insta a ambas partes a realizar conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo para lo cual se abre un lapso prudencial. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa para lo cual de conformidad con lo ordenado en oficio Nº 897, de fecha 26 de Noviembre del 2012(folio diecisiete) designa como depositario judicial a la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES CUATRO PICOS C.A, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375 quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal procede a Declarar legalmente Secuestrado el presente inmueble, consistente en un local comercial distinguido con el numero 01, ubicado en la calle 7, entre carreras 5 y 6, en el edificio Cuatro Picos, san Cristóbal estado Táchira, con un área aproximada de setenta metros cuadrados (70mts2) con su respectivo baño, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la calle 7, mide quince metros con tres centímetros y medio(15,035); SUR: Propiedades que son o fueron de la familia Rodriguez Perez y don Luis Fontana, mide quince metros con cinco centímetros y medio(15,055); ESTE: propiedades que son o fueron de comercial Rodilca, hoy Gekosa, mide treinta y dos metros con dieciséis centímetros(32.16) y OESTE: propiedad de la vendedora mide treinta y dos metros, treinta y siete centímetros(32,37); El inmueble objeto de la presente medida pertenece a la parte demandante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 marzo de 1987, bajo el Nº29, tomo 7 adc, Protocolo 01, quedando la parte demandante en su condición de Depositaria Judicial designada facultada para ejercer la supervisión periódica del presente inmueble. En este Estado solicito el derecho de palabra la ciudadana MARIA LUZ TABORDA DE OSPINA, titular de la cédula de residente N°-E-81.911.115, debidamente asistida de la abogada en ejercicio BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26143, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo a la parte actora lo siguiente: PRIMERO: solicito un plazo para hacer entrega del presente inmueble, libre de personas, bienes y cosas y en las mismas condiciones que recibí el mismo, para el dia 31 de Enero del presente año. SEGUNDO: a los fines de indemnizar los dias que he estado en posesión del presente inmueble después del vencimiento de la prorroga legal, ofrezco la cantidad de cuarenta mil bolivares (Bs40.000), a tal efecto solicito que dicho monto sea descontado del deposito correspondiente y que fuera entregado al inicio del contrato de arrrendamiento.”Es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375 quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil: INVERSIONES CUATRO PICOS C.A, y concedido como le fue expuso: “ Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo en los términos expuestos, asimismo convengo en entregar el monto restante por concepto de deposito o sea la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares(Bs 35.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre de la parte demandada en el momento de recibir el inmueble el día acordado, sin que mi representada no tenga nada mas que reclamar por este concepto, ni por ningún otro de los conceptos demandados. Así mismo solicito a este Tribunal sea remitida la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que este último le imparta la homologación correspondiente. Es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante, acuerda remitir la presente comisión al juzgado comitente, previa expedición de copias certificadas, para el archivo de este Tribunal. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 pm y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO


ABG. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LUIS ORLANDO CUEVAS ESCALANTE


DEYBIS ARGEMIRO DIAZ GONZALEZ



LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA ,


MARIA LUZ TABORDA DE OSPINA


LA ABOGADA ASISTENTE


BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ,



EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ