En el día de hoy miércoles, nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:49 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 09/01/2013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO, junto con la comisión policial integrada por el ciudadano: ALTUZARRA MARCOS y CASANOVA JOSE, en su carácter de Oficiales, con placa Nº 3274 Y 4338, en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de ésta localidad y se constituyó en la casa de habitación signada con el Nº 1-107, del Barrio los Rosales, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de ejecutar la comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente Nº 1738-12, por juicio seguido por el ciudadano: RICARDO CHACON ROMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.546.689, representado por medio de su Apoderada Judicial Abogada: SANCHEZ DE CASTELLANOS SARAY HELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.440.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.543, de éste domicilio, demandan a la ciudadana: TOVAR DE MARQUEZ YARITZA CATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.006, domiciliada en el Barrio Los Rosales, calle “B”, casa el Huerfanito, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de librado de instrumento cambiario (Letra de Cambio), que dio origen a la presente demanda, hasta cubrir la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs.39.665,25), cantidad que corresponde el doble de la suma demandada, más los intereses, más las costas y costos; y sí el embargado recayere sobre cantidad liquida en dinero, sólo se hará hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN Y BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.22.781.25), que corresponde el capital demandado, más los intereses, más las costas y costos, en la que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a tocar el timbre de la mencionada vivienda, y se encontraba presente la ciudadana: TOVAR DE MARQUEZ YARITZA CATALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.006, como reza en su documento de identidad presentado, de estado civil casada, con domicilio donde se constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas, quien, fue notificada de la misión y objeto a cumplir en el sito y la notificada, expuso: “Quedo notificada de la medida de Embargo Preventivo, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en el sitio la Apoderada Judicial, Abogada: SANCHEZ DE CASTELLANOS SARAY HELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.440.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.543. Acto seguido éste Tribunal, le informa a la demandada, notificada, ciudadana: TOVAR DE MARQUEZ YARITZA CATALINA, supra identificada, que le concede un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente, Se hizo presente a las 10:30 AM, el ciudadano: EDGAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.355.044, en su carácter de esposo de la demandada notificada, ciudadana: YARITZA CATALINA TOVAR DE MARQUEZ, supra identificada, asistido para este acto del Abogado en ejercicio, ciudadano: --VARELA MORA RICHARD ALFONSO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.977.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.701 de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “ A los fin de dar por terminada la presente demanda, ofrezco a la parte actora, abogada: SANCHEZ DE CASTELLANOS SARAY HELEN, supra identificada, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.22.300,oo), en dinero efectivo y de legal circulación y el restante que es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.481,25), los pagare el día jueves (10) de enero del presente año, en el trascurso del día, quedando así cancelada la deuda en su totalidad, no quedando nada a deber mi cónyuge, ciudadana: YARITZA CATALINA TOVAR DE MARQUEZ, ya identificada, en el Expediente Nº1855-12. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, abogada: SANCHEZ DE CASTELLANOS SARAY HELEN, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS, ya identificado, en la forma planteada en la presente acta y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la medida de embargo preventiva, decretada en la referida comisión, igualmente solicito sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación, una vez sea cancelado el monto restante ya descrito en la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenio de pago, hecho entre las partes, supra identificadas y oído lo solicitado por la apoderada actora, supra identificada, se acuerda suspender la medida de embargo preventiva, decretada por el Tribunal de la causa y acuerda devolver la comisión al Tribunal de la causa. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática certificada de la comisión con sus resultas, para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada, en la presente acta; y acuerda retornar a su sede a las 12:43 PM. EL Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyo a la ejecución de ésta medida, fue señalada por la apoderada actora, supra identificada. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LA DEMANDADA NOTIFICADA
TOVAR DE MARQUEZ YARITZA CATALINA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. SANCHEZ DE CASTELLANOS HELEN SARAY

EL OFERENTE:
EDAGAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS

ABOGADO ASISTETE DEL OFERENTE
ABG. RICHAR ALFONSO VALERA MORA


DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE CIERVO MOLINA







FUNCIONARIOS POLICIALES


EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z


Causa Nº 1855-12
Comisión N° 912/2012