REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001479
ASUNTO : WJ01-P-2006-000668

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. GRISELDA ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano: CARLOS ARMANDO TORREALBA MANRIQUES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-11-1966, de 46 años de edad, hijo de Nelson Torrealba y Zaida Cecilia Manríquez, residenciado en Pariata, Calle Cuji, casa nº 06, al lado del Supermercado Pariata 70, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° V-7.995.920, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana: Escobar Colina Elsa Coromoto.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de marzo del 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS TORREALBA, presuntamente golpeó a la ciudadana ELSA ESCOBAR COLINA, en su hombro derecho, al lanzarle un pedazo de bloque, siendo presentado en este Tribunal acordándosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CARLOS ARMANDO TORREALBA MANRIQUES, titular de la cedula de identidad N° V-7.995.920, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha veintisiete 27 de marzo de 2006.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/Félix.