REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004006
ASUNTO : WP01-P-2009-004006
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MILLAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-15.026.955, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de su padre ciudadano Antonio Millán Borges, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 8º, eiusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Octubre de 1999, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio Millán Borges en la Comisaría La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (antigua denominación del cuerpo policial instructor), en la cual manifiesta que su hijo Alexander Rafael Millán Borges, cada vez que se droga lo golpea y se lleva su dinero y prendas.
Ahora bien, el Dr. NELSON MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fundamenta su solicitud de sobreseimiento, en base a que los hechos narrados constituyen el delito de lesiones personales genéricas, y que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º del Código Penal en relación con el artículo 48, ordinal 8º eiusdem.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que el hecho punible denunciado por la presunta víctima, como fue el delito de lesiones, no puede atribuírsele al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MILLAN ESCALONA porque la presunta víctima no señala testigo y tampoco se realizó reconocimiento médico legal, siendo procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la persona denunciada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MILLAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.026.955, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL MENCIONADO CIUDADANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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