REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006833
ASUNTO : WP01-P-2009-006833

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional Abg. DALILA PUGLIA PICA y Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional Abg. NORELLY ROYSSE LUGO YSAZE, en la causa seguida a los ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y HORACIO GIRAUD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nº V-6.257.161 y V-809.620, quienes fungen como Presidente y Vice-Presidente de la empresa H. Giraud M. & Cia, C.A., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ambiente.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Agosto de 2009, se da inicio a la presente causa en virtud de la llamada telefónica efectuada por el funcionario TTE. LUIS MONTILLA BELANDRIA, Jefe encargado de la Coordinación de Guardería Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas, quien hizo del conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que en virtud de operativo especial de control de emisiones contaminantes al medio ambiente, había sido detectada la comisión de presunto hecho punible por cuanto el vehículo marca Mack, placa 264BBC, año 1978, color blanco y verde perteneciente a la empresa “H. GIRAUD M C.A.”, por la presunta transgresión de la normativa técnica ambiental relacionada con emisiones de contaminantes al aire.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa se requería una experticia ulterior que no sólo verificara la contravención ala normativa técnica, sino un dictamen u opinión de carácter técnico sobre la posibilidad de generación de contaminación al ambiente o a la salud de las personas, tal como lo exige el tipo penal, es decir, que debe comprobarse que la actividad realizada por la unidad de transporte genere contaminación atmosférica, y que esto no fue llevado a cabo debidamente, ni puede en los actuales momentos ejecutarse, pues, el vehículo se encuentra actualmente en la esfera de dominio de su propietario, y esto conlleva a la imposibilidad de considerar fidedignas las actuaciones subsiguientes, orientadas a verificar la comisión del delito, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y HORACIO GIRAUD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nº V-6.257.161 y V-809.620, quienes fungen como Presidente y Vice-Presidente de la empresa H. Giraud M. & Cia, C.A, respectivamente, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos HORACIO GIRAUD PUY ARENA y HORACIO GIRAUD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nº V-6.257.161 y V-809.620, quienes fungen como Presidente y Vice-Presidente de la empresa H. Giraud M. & Cia, C.A, respectivamente, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.