REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000478
ASUNTO : WP01-P-2009-000478

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-11-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Teresa Ordaz (v) y Nelson Molina (v), residenciado en: Los Bloques de Vista al Mar, Torre H, PB, Apartamento Nº 05, Arrecife, Catia La Mar, Estado Vargas, Teléfono: 0412-917.87.43 y titular de la cédula de identidad V-19.272.551, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del orden público.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha cinco (05) de Febrero del año 2009, se inicia la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, en el sector de Arrecife, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por haber asumido una actitud hostil contra los funcionarios policiales que le dieron la voz de alto para verificar su identificación, siendo presentado en este Tribunal acordándosele las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256, numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, y la Corte de Apelaciones de este Estado decretó su libertad sin restricciones.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, el cual tiene asignada una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.551, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se mantiene la libertad sin restricciones que la acordara la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 31 de Marzo de 2009.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/oscar.