REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004883
ASUNTO : WP01-P-2009-004883
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por considerar que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició en fecha 18 de Marzo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHONATA MILAGRO RADA VERASMENDE ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, donde señala entre otras cosas que en esa fecha, a las 05:00 de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, rompieron la puerta de su residencia con una mandarria y entraron a su casa, mostraron una orden de allanamiento, apuntaron a todos los presentes, buscaban a su hermano Jhonny y otro que no residen en su casa, y cuando lo llevaban a la zona uno lo insultaron.
Ahora bien, alega la representación fiscal que al existir una orden de allanamiento regularmente expedida por el Órgano Jurisdiccional competente, en el presente caso, considera que se evidencia la no tipicidad del hecho cuya comisión se imputa a los funcionarios policiales actuantes, dado que el ingresar a una residencia autorizados de manera expresa por un Juzgado de Control de la misma Circunscripción, no es una conducta típica, sino por el contrariio se encuentra plenamente permisada por el legislador penal para ello, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como acto conclusivo de la causa.
En virtud de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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