REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001508
ASUNTO : WP01-P-2009-001508
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PETER JOSEF HORNING, titular del pasaporte de la República Federal de Alemania Nº 512507158, de nacionalidad alemana, natural de Meerbusch Lank-Latum, Alemania, nacido en fecha 17-05-1959, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio naturista, hijo de Wilhelmina Horning y residenciado en Golh, NRW, Alemania, ya que no se le puede atribuir la autoría de ningún hecho punible, de acuerdo al artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Se inicia la presente investigación en fecha 12-04-2009, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 05. Destacamento Nº 53, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano PETER JOSEF HORNING, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por habérsele incautado presuntamente una bolsa de material sintético transparente, dentro de la cual se encontraba una maleta de color azul contentiva de frascos con líquido de color amarillo, y al practicársele el respectivo peritaje arrojó resultado negativo para cocaína y heroína, siendo presentado en este Tribunal acordándosele la libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el representante del Ministerio Público que de las resultas recabadas de la investigación se permite establecer que no existe ningún delito que se le pueda atribuir al aprehendido, observando la representación fiscal que del análisis de las actas procesales, que si bien el hecho suscitó en fecha 12/04/2009, al realizársele el dictamen pericial químico a las muestras incautadas y las que en su oportunidad fueron indicativos a través de la prueba de orientación realizada por los funcionarios aprehensores de la sustancia denominada cocaína, al efectuársele la prueba de certeza arrojaron negativo para algún tipo de sustancia ilícita, y por tanto requiere sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, en armonía con el contenido del artículo 320 ejusdem, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones considera que la solicitud del Ministerio Público está ajustada a derecho por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano PETER JOSEF HORNING no encuadra en ningún tipo penal, es decir, no se le puede atribuir la autoría de ningún hecho punible, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, ya que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PETER JOSEF HORNING, pasaporte alemán Nro. 512507158, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se mantiene la libertad plena que le fuera acordada al prenombrado ciudadano en fecha 14-04-2009.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/GGC/rama.
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