REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004974
ASUNTO : WP01-P-2009-004974

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano RAFAEL FLORES BARBOZA, de 25 años de edad, residenciado en el sector El Almendrón, casa nº 48, Barrio Santa Eduviges, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-14.480.642, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Febrero de 2005, se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEXANDER HOLLARVEZ VELASCO, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual manifiesta que en fecha 07-02-2005, cuando se encontraba de servicio en el Barrio Aeropuerto, un grupo de personas lanzaron objetos contundentes en su contra, y que posteriormente a las 10:00 horas de la noche el ciudadano RAFAEL FLORES BARBOZA acompañado con personas armadas rodearon su casa en actitud intimidatoria.
Ahora bien, la Dra. MILKARY DA SILVA, Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Tercera del Estado Vargas, manifiesta que los hechos narrados constituyen uno de los delitos contra la propiedad, y solicita que se decrete el Sobreseimiento de la causa porque no hay testigos que corroboren el dicho del denunciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano RAFAEL FLORES BARBOZA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL FLORES BARBOZA, titular de la cédula de identidad nº V-14.480.642, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.