REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006718
ASUNTO : WP01-P-2009-006718
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, sin más datos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROJAS PEREZ.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Septiembre de 2000, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROJAS PÉREZ, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira (antigua denominación), y en dicho cuerpo policial manifestó que sujetos desconocidos se introdujeron a su local ubicado en la avenida principal de Playa Grande, y sustrajeron cuarenta llaves de mecánica, valoradas en trescientos mil bolívares.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa no cuenta con elementos de convicción que avalen el procedimiento policial, aunado a que no hubo testigo que presenciara el hecho delictuoso, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.
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