REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001217
ASUNTO : WP01-P-2009-001217

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. MÓNICA DEWI TREJO ARRIECHE, Fiscal Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: JOSE ERUNCE NIEVA MOLINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira Valle, Colombia, nacido en fecha 20-07-1972, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Socorro Molina (v) e Irne Socorro (v) residenciado en: Av. Principal. Palo Verde, edificio Buenos Aires. Apartamento 53, Caracas. Teléfono: 0412.825.98.06 e indocumentado, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Marzo de 2009, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por el funcionario MIGUEL ROA, adscrito a la Inspectoría General de los Servicios ONIDEX, en la cual deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE ERUNCE NIEVA MOLINA, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Dicho ciudadano fue detectado en uno de los módulos de Migración del referido Terminal aéreo al momento del chequeo de ingreso arribando del vuelo TP-125 de la aerolínea TAP procedente de Lisboa, identificándose con un pasaporte de la República de Venezuela de nomenclatura B05118116 y cédula de identidad laminada número V-17.774.571, y al verificarse sus impresiones dactilares en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, se constató que no corresponden con las que aparecen en la copia certificada de la tarjeta alfabética número 17.774.571, correspondiéndole esa numeración a la ciudadana SANCHEZ MONGES JESSICA CAROLINA, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 4º de la Ley Adjetiva Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual tiene asignada una pena de prisión de quince (15) a treinta (30) meses y el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ERUNCE NIEVA MOLINA, indocumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad que fueran impuestas al prenombrado ciudadano en fecha 27-03-2009.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,


ABG. DARLING VALDIVIA

RAMA/DV/rama