REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003350
ASUNTO : WP01-P-2011-003350
JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: JOHNNY ADRIAN RAMÍREZ
IMPUTADO: PABLO YONDENY GUTIÉRREZ
DEFENSA PÚBLICA: ADRIANA ARREAZA
SECRETARIA: DARLING VALDIVIA
Corresponde a este Tribunal dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano PABLO YONDENI GUTIÉRREZ MUJICA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 20-04-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Gutiérrez (v) y Zulia Mujica (v), residenciado en Marapa-Piache, sector las colinas, parte alta, casa nº 23, a ocho casas de la bodega, teléfono nº nº 0414-338.85.84 y titular de la cédula de identidad nº V-18.324.942, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
El representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 11-10-2012, formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, contra el ciudadano PABLO YONDENI GUTIÉRREZ MUJICA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOHAN ALCALA MAIZO (occiso), en razón de evidenciarse en las actas que “…En fecha 29/08/2010, siendo las 08:30 horas de la noche, se encontraba el adolescente ANTHONY JOHAN ALCALA MAIZO, de 17 años de edad, en la vía pública del Barrio Marapa, subida el Jabillo, adyacente al Árbol de Almendrón, Vía Pública de la parroquia Catia La Mar, en compañía de su hermano ALBERTO SANTIAGO ALCALA MAIZO, el ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR PACHECO y el ciudadano de nombre EDINSON, cuando de pronto apareció el ciudadano PABLO YONDENY GUTIÉRREZ MUJICA apodado PANCHO quien desenfundó un arma de fuego y procedió sin mediar palabra alguna, de una manera dolosa y despiadada a efectuar disparos hacia el grupo de personas, por los que los ciudadanos antes mencionados corrieron para salvar sus vidas, quedándose en el sitio el adolescente ANTHONY JOHAN ALCALA MAIZO, de 17 años de edad, a quien el ciudadano PABLO YONDENY GUTIÉRREZ MUJICA le disparó en varias oportunidades huyendo este posteriormente del sitio, quedando tendido en el suelo el cuerpo del adolescente antes mencionado, a quien inmediatamente le prestaron auxilio, siendo trasladado hasta el Hospital Dr. Alfredo Machado de Catia La Mar, donde ingresó sin signos vitales, conociéndose su causa de muerte, por SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A LACERACIÓN DE ARTERIA ILIACA IZQUIERDA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN GLUTERO IZQUIERDO…”.
El imputado LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, una vez impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional que le fuera leído y explicado.
La Defensora de Confianza Abg. ADRIANA ARREAZA, quien ejerce la Defensa del ciudadano PABLO YONDENY GUTIÉRREZ MUJICA, expuso:
“Solicito a este tribunal la inmediata libertad plena y sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece que para decretar una medida privativa de libertad deben existir suficientes y concordantes elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ciudadano juez en la presente investigación no se encuentra acreditada la pluralidad necesaria y concurrente, usted como administrador de justicia debe comparar y analizar los elementos de convicción que para este momento el Ministerio Público le presenta y de un verdadero análisis de estos elementos. Asimismo, en caso que el Tribunal admita la acusación fiscal, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas, es todo”.
Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el día 29 de Agosto del año 2010, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraba el adolescente ANTHONY JOAN ALCALA MAIZO, en el lugar denominado subida el Jabillo, específicamente en el árbol de almendrón, vía pública del sector Marapa, parroquia Catia La Mar, departiendo con amigos cuando de pronto hace acto de presencia en el sitio el ciudadano PABLO YONDENI GUTIÉRREZ MUJICA, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabra alguna accionó dicha arma en contra de los presentes logrando herir mortalmente al adolescente Anthony Joan Alcalá Maizo, falleciendo a los pocos minutos a consecuencia de los disparos recibidos siendo dictaminada la causa de la muerte desde el punto de vista médico legal como shock hipovolémico debido a laceración de arteria ilíaca izquierda secundaria a herida por arma de fuego en glúteo izquierdo”, en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 11-10-2012, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con el 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y define la participación del acusado PABLO YONDENY GUTIERREZ MUJICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOHAN ALCALA MAIZO (occiso). En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.
Asimismo, SE ADMITEN totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. Y la Defensa manifestó que se acogía al principio de la comunidad de las pruebas.
En relación a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es mantener LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el hoy acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.
Asimismo, el acusado PABLO YONDENY GUTIÉRREZ MUJICA fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.
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