REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007205

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS.
FISCALSEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRISELDA ROCAFUERTE.
DEFENSORA PÚBLICA: YURIMA VASQUEZ.
ACUSADO: JOSE LUIS MONCADA ALBARRACIN.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE LUIS MONCADA ALBARRACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 15-02-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Olga Albarracín (v) y Jorge Moncada (v), residenciado en la Avenida Principal de Caribe, Boulevard de Naiguatá, edificio Costa Azul, piso 2, apartameneto 23, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-17.084.578, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 26 de Marzo de 2012, la Dra. GRISELDA ROCAFUERTE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE LUIS MONCADA ALBARRACIN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, alega la representante del Ministerio Público que “efectivamente en fecha 24 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el imputado de autos MONCADA ALBARRACIN JOSE LUIS, se encontraba en el sector de la Calle Páez, número dos, de Catia la Mar, Estado Vargas, y tenía oculto en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego, y al mismo tiempo estaba buscando problemas a varios habitantes del sector, por lo que estos decidieron llamar a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes hicieron acto de presencia, y realizaron la aprehensión del imputado, por cuanto el mismo portaba el arma de fuego, sin tener la permisología legal emanada del órgano correspondiente.

Por su parte la Defensa Publica solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los expertos CARMEN DIAZ y ELISCAR NERIS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-018-0058, de fecha 28-05-2010, practicada a un arma de fuego, el testimonio de los funcionarios Oficial de Primera EDUARD MARTINEZ y Oficial de Primera JESUS FERRER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del imputado; el testimonio de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos OTILIO NAVARTE IRIARTE y LUIS ALBERTO LORENZO, y las documentales para su incorporación al juicio oral por medio de su lectura y exhibición como es el reconocimiento técnico Nº 9700-018-0058, de fecha 28-05-2010, suscrita por los expertos Carmen Díaz y Eliscar Neris; con todos estos medios probatorios considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado JOSE LUIS MONCADA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.578, toda vez que se desprende de las actuaciones que el día 24 de Diciembre del año 2009, a las 08:00 horas de la noche, en las adyacencias de la calle dos de la Urbanización Páez, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS MONCADA ALBARRACIN, por habérsele incautado un arma de fuego y dos balas, en consecuencia, se admite totalmente la acusación fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2, eiusdem.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE LUIS MONCADA ALBARRACIN, fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificar a este Juzgado y consignar la correspondiente constancia de residencia. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de trabajo. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y 4.- No poseer armas de fuego ni armas blancas, todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE LUIS MONCADA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad No. V-17.084.578, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama