REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000006

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS MORENO PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad nº V-indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por la Defensora Pública de guardia DRA. FRANZULY MARIN APONTE, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada en el día de hoy por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el Doctor EUGENIO BARILLAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante este despacho al ciudadano JUAN CARLOS MORENO PIEDRAHITA, el cual presuntamente se encontraba solicitado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, según oficio nº 1862-03 de fecha 02-09-2003, y solicitó que una vez confirmada dicha información sea puesto a la disposición del mencionado Tribunal.

El ciudadano JUAN CARLOS MORENO PIEDRAHITA, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Doctora FRANZULY MARIN APONE, en su condición de Defensora Pública del imputado de autos, expuso:

“Vista la exposición y revisado como fue el sistema iuris, esta defensa solicita que decrete la libertad inmediata de mi representado en virtud de que el mismo no fue aprehendido por encontrarse en flagrancia cometiendo hecho punible alguno y de la revisión del sistema no se pudo verificar la información suministrada por los funcionarios, solicito copias. Es todo”.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, ya que una vez revisado el sistema JURIS 2000 no se pudo constatar que el ciudadano JUAN CARLOS MORENO PIEDRAHITA se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN CARLOS MORENO PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad nº V-indocumentado, toda vez que revisado el Sistema JURIS 2000 no se pudo verificar que dicho ciudadano se encuentra solicitado según oficio nº 1862-03 de fecha 02-09-2003, por el Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se instó a dicho ciudadano a comparecer ante ese Tribunal para verificar su situación procesal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Circunscripcional para que se dicte el respectivo acto conclusivo y quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.