REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000148


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de¬¬¬¬¬ Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa María de García (v) y Lisardo José García (v), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, frente a la cancha, casa nº 45, Urbanización 10 de Marzo, parroquia Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-18.324.821, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisela Marcano (v) y José Jesús Monasterios (f), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, calle principal, casa nº 36, frente a la cancha de bolas criollas, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono nº 0412-705.24.03 y titular de la cédula de identidad nº V-21.991.718, JESÚS ALBERTO BECERRA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-02-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Norma Salazar (v) y Jesús María Becerra (v), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, calle principal, casa nº 87, frente a la cancha de bolas criollas, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono nº 0414-271.36.95 y titular de la cédula de identidad nº V-17.154.959, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ayaris Zulay Piñero (v) y Yassil José Hernández (f), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, callejón La Esperanza, frente a la cancha, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-23.597.648 y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-10-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Yajaira Piñero (v) y Marcolino Moscoso (v), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, calle principal, casa nº 136, frente a la cancha de bolas criollas, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-21.191.690; quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Dra. YURIMA VASQUEZ.

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la ciudadana Dra. ISLANDIA SÁNCHEZ, presente igualmente la Dra. MARISOL ZACARIAS, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, solicitaron a este Órgano Jurisdiccional la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos imputados como COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 9º del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual forma, solicitó que se decretara la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los imputados y se tramitara la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 44, numeral 1º de la Carta Magna y 234, 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal,.

Concedido como fue el derecho de palabra a los imputados LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, previamente impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podrían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración. De igual modo, se les informó de los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numeral 1º, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno de ellos su voluntad de declarar, y como son varios imputados sus declaraciones serán tomadas una tras otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas, conforme a lo establecido en el artículo 138 eiusdem, y exponen:

LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ:

“Estábamos haciendo un portón cerca del área de trabajo del aeropuerto y nos acercamos a ver Estábamos haciendo portón luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto y nos agarraron y nos amordazaron nos tiraron al piso, y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, si podíamos trabajar y hablamos con la gente de la granja oasis, motivo por el que terminamos de hablar vimos que venían dos camioneta del instituto en ningún momento intentamos correr nos agarraron, nos pusieron teipe y nos pusieron debajo del avión y de allí pusieron objeto que lanzaban del avión, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal se le permitió a las partes dirigir preguntas al imputado. La representación del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: “Buenas noches soy la Fiscal Nacional 59 nacional, indique a este Tribunal la hora exacta a la cual usted y sus compañeros se encontraba buscando trabajo Contesto: Eran como las cinco de la tarde cuando nos agarrazo n. Indique el lugar exacto en el cual usted fue agarrando, Contesto: Como a 20 metros del cementerio de los aviones, cerca de los bolsos de los trabajadores de la garita, Señale al Tribunal si usted se encontraba con sus comp. Dentro de las instalaciones del aeropuerto llamase pista o en la parte externa del aeropuerto. Contesto: Estábamos fuera de la malla detrás de la garita en la cuneta, se veían muy lejos los aviones. Que hacían conjuntamente con sus compañeros en la cuneta. Contesto: Buscando trabajo hablábamos con los jefes de la cuadrilla. Indique al Tribunal como estaban vestidos los jefes de la cuadrilla tenían chalecos? Contesto. Tenían camisa roja y un chaleco verde. Cuantas personas eran aproximadamente las que estaban allí y con quienes conversaron. Contesto: Habían dos y habían otro grupo personas se veían muy lejos solo hablamos con los que estaba cuidando los bolsos eran los jefe s de la cuadrilla, En el momento en que llegan esos ciudadanos que presuntamente se los llevan, estaban otros ciudadanos allí, Contesto: Había dos terminamos la conversar de trabajo y se fueron y nosotros nos fuimos y fue cuando nos agarraron, ya venían cerca, Indique al Tribunal, en el momento en que llegan esos ciudadanos funciona y los agarran que ocurrió hasta el momento en que llegan al avión: Estábamos en el área de trabajo hablando con los trabajadores en el momento en que termínanos de conversar llegan las 2 camionetas del Instituto, nos agarran nos ponen teipe en las manos y nos ponen debajo del avión de allí nos llevan hacia el Instituto y llaman al CICPC. Cuántos funcionarios eran. Contesto: Eran 8, Cuantas camionetas: Con habían 2 camionetas una roja y otra blanca. Usted manifiesta que estaban en la parte externa del aeropuerto como manifiesta que lo llevan a pie dentro del aeropuerto: Contesto: Nos llevaron a pie hacia los aviones. En algún momento estuvieron dentro de la parte interna del avión: En ningún momento. La Representante fiscal no hace mas preguntas. La Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, ejerce su derecho a repreguntar en los siguientes términos: Explícale a este Tribunal como hacen si están del lado afuera para ingresar al lado interno del aeropuerto: Contesto: Por la cuneta ingresamos para hablar con los trabajadores y después de hablar salimos nuevamente al lado exterior y en eso llegaron las camionetas y los funcionarios nos metieron otra vez del lado de adentro del aeropuerto. Sabe usted los nombres de esas personas que a ustedes le preguntaron si había trabajo: Contesto: Ellos en ningún momento se identificaron, solo dijeron que eran de la granja Oasis. Digas las características de esas personas: Contesto: Eran dos personas mayores, una tenia una gorra una de piel blanca, era alta y el otro señor era gordito, piel morena, Cuantos funcionarios estaban en las camionetas y como estaban vestidos: Contesto: Eran 8 funcionarios del Instituto del aeropuerto y estaban vestidos con un pantalón de lino negro y una camisa de botones azules. Es Todo. El Juez no hace preguntas. Es Todo.”

ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO:

“Estábamos haciendo portón luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto ni corrimos ni nada y nos agarraron y nos amordazaron nos tiraron al piso, y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal se le permitió a las partes dirigir preguntas al imputado. La representación del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: Indique la hora aproximadamente en la cuales ustedes se encontraba en ese sitio: Contesto: Eran como a las 3 de la tarde. Cuando ustedes se acercan a ese sitio estaban en la parte externa del aeropuerto o interna del aeropuerto en el momento en que llegan las dos camionetas del instituto. Contesto: En el momento en que llegan las camionetas estábamos hablan con los caporal de la granja oasis, y como nos dijeron que no porque eran del gobierno nos retiramos y en eso llegaron los funciona nos enteiparon y nos amordazaron y nos llevaron a al instituto. Cuantas camionetas eran: Contesto 2. Cuantos funcionarios eran: Como 8, Como estaban vestidos. Contesto. De su uniforme aeropuerto azul con su pantalón oscuro y la camisa clara. Portaban algún chaleco: Contesto. No. Como lo trasladan al avión a pie en carro: Contesto: A pie y nos pusieron debajo del avión. Ustedes cuando se encontraron en ese sitio usted avistaron una cuneta, Contesto: Si hay una cuneta, mas no sabíamos que era restringida, Cuándo venían las camionetas ustedes aun conversaban con los funcionarios. Contesto: No nos veníamos ya. En algún momento estaban en la pare interna del avión, Contesto: Nunca. La Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, ejerce su derecho a repreguntar en los siguientes términos: Dígame las características de las personas con quienes hablaron al momento de buscar trabajo: Una era bajito color piel blanca y el otro era alto ni tan blanco ni tan moreno. El Juez no hace preguntas

YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO:

“Estábamos haciendo portón luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, nos retiramos y en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto y nos agarraron y nos amordazaron nos tiraron al piso, nos pusieron cerca de los aviones y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, y solo estábamos buscando trabajo no somos ningunos ladrones, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal se le permitió a las partes dirigir preguntas al imputado. La representación del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: Indique la hora aproximada en el cual se acercaron al lugar a buscar trabajo: Contesto: Eran como las cuatro y media a cinco. Indique cuando llegaron las dos camionetas del Instituto usted se encontraban en la parte interna o externa del aeropuerto. Contesto: Atrás de la cerca del ciclón. Cuantas camionetas eran Con: 2 Cuantos funcionarios eran: Contesto: 8, Cómo estaban vestidos los funcionarios. Contestó: Con pantalón todo negro de raya azul por los lados y camisa azul de botones. Portaban chalecos: Contesto: Alguno no todos: De que color eran los chalecos: Contesto: Eran verde de los que alumbra, de los que usan en el aeropuerto y en el puerto. De que color eran las camionetas del Instituto Contesto. Una Blanca y otra roja. Como lo trasladan hasta el avión. Contesto: Nos hicieron meter debajo de una cunea para poder pasar al área de los aviones, En algún momento estuvieron dentro de la aeronave. Contesto: No, nunca. La Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, ejerce su derecho a repreguntar en los siguientes términos: Con cuantas personas de la granja oasis hablaron y cuales eran sus características. Contesto. Con dos personas, una era gordito blanco y el otro medio rellenito moreno

JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR:

“En ese día nosotros haciendo portón, luego vimos un personal de la granja oasis hablamos con dos caporales estábamos buscando trabajo y en ese momento nos retirarnos, cuando estábamos en la parte de afuera fue en eso que llegaron dos camionetas nos hiciera que pasara, nos amordazaron con tirro, nos pusieron en posición de ver nada, y de allí nos llevaron al Instituto fue cuando llamaron al CICP, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal se le permitió a las partes dirigir preguntas al imputado. La representación del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: Indique la hora aproximadamente en la cuales ustedes se encontraba en ese sitio: Contesto: Eran como a las 5 de la tarde mas o menos. Indique donde se encontraban en el momento en que llegan los funcionarios si se encontraban en la parte de afuera o adentro del aeropuerto. Contesto: Afuera. Indique el color de las camionetas del Instituto: Una blanca y la otra azul. Cuantos funcionaros eran de las camionetas. Eran como 7 a 8 funcionarios. Como estaban vestidos los funcionarios. Pantalón azul y pantalón negro y unos tenían reflectores como chalecos. Como loas trasladan hasta el avión. Estábamos afuera y ellos nos trasladan a pie nos hicieron que nos metiera por la cuneta. Es Todo. La Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, ejerce su derecho a repreguntar en los siguientes términos: Dígame las características de las personas con quienes hablaron al momento de buscar trabajo: Una era moreno y alto y otro gordito blanquito. Es Todo, es todo”.

Y, RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO:

“Estábamos haciendo portón cerca de la entrada del nuevo elevado, luego vimos un movimiento de tierra cerca del Aeropuerto, nos acercamos hasta allá y estaban unos trabajadores del la granja Oasis, en el momento que terminamos de hablar con los trabajadores de la granja Oasis, nos retiramos y en ese momento llegaron dos patrullas del Instituto y nos agarraron volvimos a pasar al lugar caminando y nos amordazaron nos tiraron al piso, nos pusieron cerca de los aviones y empezaron a tirar objeto que estaban dentro del avión para ser ver que eran de nosotros, en ningún momento pensamos que era un área restringida, y solo estábamos buscando trabajo no somos ningunos ladrones, es Todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal se le permitió a las partes dirigir preguntas al imputado: Indique la hora aproximada en el cual se acercaron al lugar a buscar trabajo: Contesto: Eran las cinco de la tarde. Indique cuando llegaron las dos camionetas del Instituto usted se encontraban en la parte interna o externa del aeropuerto. Contesto: Estábamos fuera y ellos nos hacen pasar. Recuerda cuantos vehículos eran Contesto: 2, una azul con blanca y otra roja con blanca. Cuantos funcionarios eran: Contesto: 8 o 7, Como estaban vestidos los funcionarios. Contesto: Con pantalón todo negro de raya azul más oscuras que las camisas por los lados y camisa azul de botones. Explique al Tribunal como ingresan al aeropuerto si deciden que se encontraban fuera del aeropuerto como pasan. Contesto: Ellos nos llaman y nos hacen pasar por la cuneta. Estos funcionarios portaban chalecos: Contesto: Yo vi como a dos que portaban chalecos. Es Todo. La Defensora Pública Dra. Yurima Vásquez, ejerce su derecho a repreguntar en los siguientes términos: Con cuantas personas de la granja oasis hablaron y cuales eran sus características. Contesto. Con dos personas, una era morenito y otro blanco que eran los caporales por que los demás estaban bastante retirados. Es todo. El Juez pasa a realizar las siguientes preguntas. Diga al Tribunal si llego a ver en el sitio donde se encontraban los funcionarios policiales algunas piezas del avión. Contesto: Oí ruidos y se que decían zumba zumba pero no vi las personas que de esa manera se expresaban porque me tenían pisada en el cuello con las botas, es todo”.

Por su parte la Defensora Pública, ciudadana DRA. YURIMA VASQUEZ, expuso:

"Revisadas como han sido las actas que conforma la presente causa, la defensa solicita sea desestimada la solicitud fiscal de la medida Privativa de Libertad, por cuanto se desprende de las declaraciones que los mismo se encontraban en el lugar, solicitando informaron para el contrato de empleos y al ser conteste los mismos, se evidencia que mis representados no se encontraban cometiendo delito alguno, toda vez que al no encontrarse evidencia alguna, es decir no existe cadena de custodia de los supuesto objetos incautados, si bien es cierto existe fijación fotográfica de ciertos objetos, no es menos cierto que la evidencia que pueda de alguna manera demostrar el cuerpo del delito en el presente procedimiento no existe, por lo que solicito la libertad sin restricciones y en este caso no hay evidencia, solo el dicho de dos personas de seguridad que hacen mención y en caso de que no sea acogida solicito la aplicación de una medida menos gravosa, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3, seguir por la vía del procedimiento ordinario, así como la desestimación de la precalificación jurídica dada de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por cuanto no se desprende de las actuaciones supuesto alguno que encuadre dentro de este tipo penal, copia de las actuaciones, es todo”.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Una vez analizados los hechos que dieron inicio al presente caso considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 9º del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales comportan la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (23-01-2013), situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

A los folios 01 y 02 de la presente causa, cursa acta de investigación penal de fecha 23/01/2013, suscrita por el funcionario Detective JEAN VIVAS, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

“Encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte de la Abogada MARIZOL SACARIAS, Fiscal Quincuagésima Novena con competencia plena a nivel nacional, del Ministerio Público, informando que en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, específicamente en el cementerio de aeronaves, fueron sorprendidos cinco (05) sujetos sustrayendo partes y piezas de una aeronave, motivo por el cual requiere que funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco se apersone al lugar, seguidamente me trasladé en compañía de los funcionarios (…) hacia la siguiente dirección: EDIFICIO SEDE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el referido lugar encontrándonos plenamente identificados como funcionarios activos de este digno cuerpo de investigaciones, logramos ser atendidos por el funcionario de la policía aeroportuaria FLORENTINO VILLEGAS, quien expresó ser el jefe de los servicios del grupo de guardia “D”, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó que efectivamente el día de hoy, en horas de la noche al momento que funcionarios de dicho organismo se encontraban realizando un recorrido por el sector del cementerio de aeronaves se percataron que varios ciudadanos desconocidos se encontraban dentro de las instalaciones del precitado aeródromo sustrayendo partes y piezas de una aeronave desincorporada la cual pertenece al Estado Venezolano, asimismo que los sujetos quienes se encontraban perpetrando tal hecho se encontraban en el lugar siendo custodiados por funcionarios del referido organismo de seguridad, (…) donde logramos ser atendidos por el funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIM) Comisario General YOEL FELIPES REYES credencial A003055, quien nos comunicó ser el adjunto del Director de Seguridad del referido terminal aéreo, informándonos que los funcionarios quienes se encontraban realizando el recorrido son los siguientes: 1.- JUAN ROSSI y 2.- FRANKLIN DIAZ, quienes expresaron a la comisión que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se encontraban realizando un recorrido por el cementerio de aviones cuando de repente observaron que varios sujetos desconocidos estaban bajando partes y piezas de una aeronaves, .por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso los sujetos a la misma, optando los sujetos por esconderse en el interior del avión, al observar tal situación realizaron llamadas radiofónicas a la central a fin que enviaran apoyo, luego que llegaran los refuerzos lograron sacar de la referida aeronave cinco (05) sujetos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1- JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, (…) 2- RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, (…), 3- YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, (…) 4- LISANDRO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ (…) y 5- ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, (…) asimismo nos indicaron el lugar exacto donde se encontraban aglomerados una gran cantidad de cables de electricidad, una compuerta de avión, varias partes y piezas de aeronave, también dos herramientas de las comúnmente denominadas “Piquetas” las cuales fueron debidamente fijadas y colectadas, a fin de realizarles la respectiva experticia correspondiente, (…) De igual manera en el lugar se encontraba presente el ciudadano RAUL ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ, cédula de identidad número V-6.483.040, quien nos expresó ser técnico de mecánica aeronáutica, laborando actualmente para la empresa aeropostal, como supervisor de mantenimiento, quien nos informaría el nombre de cada parte y piezas así como el funcionamiento de la misma, comunicándonos que la aeronave es un Douglas modelo DC 9, la silla encontrada en el lugar resultó ser la silla del piloto, la cual está elaborada en aluminio y calamina, dichos materiales son reciclables, los cables son de las siguientes medidas: 20, 12, 10 utilizados para las conexiones de electricidad del avión, cable coaxial el cual es utilizado para las conexiones de radio, los cuales presenta como material de elaboración plástica y cobre, este último material nombrado es totalmente reciclable, una de las piezas es la válvula de presurización de la cabina, otra pieza es un ducto de aire para la presurización del avión, elaboradas en hierro y acero, los cuales son materiales reciclables, otra parte es la compuerta del tren delantero, la cual está elaborada en su mayor parte en aluminio, el cual es un material totalmente reciclable…”.

Al folio 03 de la presente causa, cursa inspección técnica, efectuada por los funcionarios Sub Inspector Samuel Marcano, Detective Jean Vivas, Agentes Carlos Gil y Gustavo Parra, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sector Punta Gorda, cementerio de aviones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, parroquia Urimare, Estado Vargas, de fecha 23 de Enero de 2013, donde dejaron constancia de lo siguiente:

“El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un área que funge como área que funge como estacionamiento de aviones desincorporados del aeropuerto de Maiquetía, ubicado en la dirección arriba mencionada, (…) observando sentido Oeste una aeronave con las siguientes características, modelo McDonnell Douglas DC-9, color blanco, (…) visualizando en la parte inferior del fuselaje un área que da acceso al cofre, el mismo carece de compuerta, visualizando en su interior diversas tuberías elaboradas en plástico, la misma presenta en su interior conductores eléctricos (Cables), continuando con la presente inspección técnica, se visualiza sobre la superficie del suelo dos costales (sacos) uno de ellos elaborados en material sintético y fibras naturales, contentivo en su interior de diversos segmentos de cables electro conductores, de igual forma se observa varias piezas y partes de avión…”.

Del folio 04 al 07 de la presente causa, cursa montaje fotográfico efectuado en el sector Punta Gorda, cementerio de aviones del aeropuerto internacional de Maiquetía, parroquia Urimare, Estado Vargas.

Al folio 08 de la presente causa, cursa reconocimiento legal a varios objetos colectados, con la finalidad de dejar constancia de su estado actual, efectuada por el Agente de Investigación Gustavo Parra, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre esos objetos están once rollos de conductor eléctrico, una silla utilizada en la cabina de una aeronave, un rollo de cable coaxial para conexiones radiales, una válvula de presurización, un docto de presurización de aire, una compuerta de aeronave y un interruptor de emergencias.

Al folio 10 de la presente causa, cursa un avalúo real practicada por el Agente de Investigación Gustavo Parra, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los siguientes objetos once rollos de conductor eléctrico, una silla utilizada en la cabina de una aeronave, un rollo de cable coaxial para conexiones radiales, una válvula de presurización, un docto de presurización de aire, una compuerta de aeronave y un interruptor de emergencias, donde se concluye lo siguiente:

“Los objetos mencionados en la parte Expositiva del presente informe tienen su uso para el cual fue diseñado y se encuentra en regular estado de uso y conservación, por lo que se estimó un valor comercial de: ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (11.000,00 BS)…”.

Al folio 22 de la presente causa, acta de entrevista ofrecida por el ciudadano FRANKLIN DIAZ, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Enero de 2013, quien expuso lo siguiente:

“Resulta ser que el día de hoy siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche y encontrándome con mi compañero de trabajo ROSSI Juan Pablo, efectuando recorrido de rutina por la zona interna del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el área conocida como “El Cementerio de Aviones”, logramos avistar a varios sujetos que se encontraban en el interior de una aeronave desincorporada, sustrayendo objetos de dicha aeronave, por lo que rápidamente le hicimos varios llamados por el parlante del vehículo en el cual nos trasladábamos, y al ver la negativa de los sujetos en identificarse, pedimos apoyo por radio hacia la central de transmisiones, llegando minutos después varios compañeros de trabajo, y los sujetos al verse acorralados salieron de la aeronave, comunicándonos que efectivamente se encontraban sustrayendo cables y varias otras piezas del interior del avión, las cuales pudimos visualizar arrojadas en la tierra, específicamente debajo del compartimiento de carga; por lo que en vista de lo ocurrido, se efectúo llamada telefónica al CICPC, quienes hicieron acto de presencia practicando aprehensión de los cinco sujetos responsables del hecho, es todo”.

Al folio 24 de la presente causa, acta de entrevista ofrecida por el ciudadano JUAN ROSSI, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Enero de 2013, quien expuso lo siguiente:

“Resulta ser que encontrándome en compañía de mi compañero de nombre DIAZ Franklin, realizando labores diarias como Fiscales de Prevención y Vigilancia para el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al momento de realizar un recorrido por el área del cementerio de los aviones desincorporados, logramos avistar a cinco sujetos quienes se encontraban sustrayendo partes y piezas de uno de los aviones allí presente, quienes al notar nuestra presencia, optaron por ingresar a uno de los aviones, motivo por el cual se le realizó llamado al personal de seguridad del Aeropuerto, quienes al llegar al lugar practicaron la retención preventiva de los sospechosos, hasta la llegada de los funcionarios del CICPC, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos en compañía de la Ciudadana Fiscal 59º, es todo”.

Con los elementos anteriormente transcritos considera quien aquí decide que se encuentra demostrado que los ciudadanos LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a Sub Comisaria La Guaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 23 de Enero del año en curso, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en el cementerio de aviones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el sector Punta Gorda, parroquia Urimare, Estado Vargas, luego que fueran sorprendidos por los ciudadanos JUAN ROSSI y FRANKLIN DIAZ, en su carácter de Fiscales de Prevención y Vigilancia, adscritos al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando éstos realizaban un recorrido por el área del cementerio de los aviones desincorporados. Manifiestan los ciudadanos JUAN ROSSI y FRANKLIN DIAZ, que avistaron a cinco sujetos sustrayendo partes y piezas del avión modelo McDonnell Douglas DC-9, color blanco (actualmente desincorporado), motivo por el cual dieron parte a las autoridades y se apersonaron al lugar funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIM) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes rodearon al referido avión y conminaron a los sujetos bajarse del avión y entregarse. De acuerdo con la inspección técnica practicad en el lugar de los hechos se observaron en la superficie del suelo dos sacos contentivos en su interior de diversos segmentos de cables eléctricos, conductores, piezas y partes del avión, en razón de ello funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la aprehensión de los ciudadanos LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.

La Sala de Casación Penal al referirse al delito de hurto calificado, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, de fecha 10-07-2007, Exp. 06-0502. Sent. Nº 380, estableció lo siguiente:

“…Es decir, que el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso”.

Encontrándose satisfecho de esta manera el supuesto establecido en el numeral segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele y la magnitud del daño causado, conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual”.
Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal que se le atribuye al imputado es considerado como delito grave.
Razón por la cual se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 9º del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a los alegatos de la defensa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva del imputado dando debida y oportuna contestación, pasa este Juzgado a establecer las siguientes consideraciones:

La Defensora Pública DRA. YURIMA VASQUEZ, solicitó que le fuera otorgada a sus defendidos la libertad sin restricciones o una medida cautelar menos gravosa, al respecto este Tribunal estima que la misma no procede por existir una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación por la circunstancia de la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, además hay peligro de obstaculización para averiguar la verdad de los hechos y la realización de la justicia porque el imputado ya sabe donde reside la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2º y 3º, parágrafo primero, y 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir que con la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos se asegura las resultas del proceso. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le fuera acordada a sus defendidos LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO la libertad sin restricciones o una medida cautelar menos gravosa.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por practicarse algunas diligencias procesales que son necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos LIZARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, YASSIR JOSE HERNANDEZ PIÑERO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad nº V-18.324.821, V-21.991.718, V-23.597.648, V-17.154.959 y V-21.191.690, por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 9º del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 237, y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a sus defendidos la libertad sin restricciones o una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, donde quedarán los imputados a la orden y disposición de este Tribunal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas y quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,

ABG. DARLING VALDIVIA.

RAMA/AM/rama.