REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017002
ASUNTO : WJ01-P-2005-000070
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, seguida a los ciudadanos ERICK ARMANDO ZAMBRANO GUTIÉRREZ , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24-02-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Zambrano y Zoraida Gutiérrez, residenciado en la subida de San Julián, residencias Sant Ge, modulo 13, piso 1, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-12.461.543 y VILMA GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 09-04-1960, de 52 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio jubilada de la PTJ, hija de Ramón García y Débora Martínez, residenciada en la subida de San Julián, residencias Sant Ge, modulo 13, piso 1, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-5.525.521, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del orden público.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos VILMA GARCIA MARTINEZ y ERICK ARMANDO ZAMBRANO GUTIÉRREZ, en la avenida principal de Macuto, sentido oeste-este, específicamente a la altura de la panadería los golfeados, por habérsele incautado un arma de fuego pequeña, tipo pistola, calibre 6.35mm, marca CZ, con una inscripción que se lee en el conjunto móvil: BROWNING MADE IN CZECH REPUBLIC, serial C1213, con las tapas de la empuñadura de material sintético de color negro, siendo presentados en este Tribunal decretándose la libertad plena al ciudadano ERICK ARMANDO ZAMBRANO GUTIÉRREZ y la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana VILMA GARCIA MARTINEZ, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, asimismo se acordó ventilar la causa por la vía del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ERICK ARMANDO ZAMBRANO GUTIÉRREZ y VILMA GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad nº V-12.461.543 y V-5.525.521, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se mantiene la libertad sin restricciones que fuera acordada al ciudadano ERICK ARMANDO ZAMBRANO GUTIERREZ y se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal que fuera impuesta a la ciudadana VILMA GARCIA MARTINEZ en fecha 30 de Noviembre de 2005.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.-
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