REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000373
ASUNTO : WJ01-P-2006-000373

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas Comisionado en el Plan de Descongestionamiento, en la causa seguida al ciudadano ROJAS DAVILA GUILLERMO GEISEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.928.936, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-05-1968, estado civil casado, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de José Marrero y de Aída Plaza, residenciado en la Urbanización Casalta III, Parroquia Raul Leoni, Bloque 13, piso 12 apto 1204 Caracas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del orden público.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2006, se inicia la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual se deja constancia que encontrándose por el Boulevard de Macuto avistaron a un ciudadano que para el momento se encontraba alterando el orden publico, al darle la voz de alto dicho sujeto se torno agresivo en contra de la comisión policial, siendo presentado en este Tribunal acordándosele la libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 y del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, el cual tiene asignada una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GUILLERMO GEISEL ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.936, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se mantiene la libertad sin restricciones que le fuera acordada al prenombrado ciudadano en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO



LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/oscar.-