REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Enero de 2012
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000023
ASUNTO : WP01-P-2013-000023
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el sentido que se decrete medida de aseguramiento preventivo o incautación a todas las evidencias físicas (dinero) que se señalan en el acta de investigación y sus anexos de la Unidad Antidrogas de Maiquetía, adscrita a la Guardia Nacional, signada con el Nº 098-12, que se encuentran resguardadas en la sala de evidencia de dicho organismo de investigación, toda vez que esa Oficina Fiscal abrió investigación penal signada con el Nº 23-DCD-F6-0256-2012, nomenclatura de ese despacho fiscal, sobre la procedencia de las referidas evidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa y considera:
Del estudio realizado a la solicitud Fiscal, observa este Juzgador que cursa acta de investigación penal Nro. UEAM: 098-12, suscrita por los funcionarios CAP. BELISARIO JULIÁN ALZUATA, S/2 ADUARD GARCIA JIMENEZ, S/2 J0NATHAN PEREZ FERNANDEZ y S/2 ADRIAN AGUILERA GARCIA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de La Guaira, en la cual dejan constancia que hicieron acto de presencia en la sala de evidencias físicas de la unidad especial antidrogas de Maiquetía, ubicada en el Puerto Marítimo de La Guaira, Estado Vargas, e ingresaron a dicha sala en compañía del DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y una vez allí realizaron el proceso de inspección física y visual de verificación del papel moneda contenido en las evidencias físicas correspondientes al período 2005-2008 que son resguardadas en la mencionada sala de evidencia, y constataron que las evidencias allí resguardadas se encontraban “…sin ningún tipo de identificación, ni conocimiento de su causa penal, imputados, acta policial y mucho menos la cantidad de dinero que se encuentra dentro de cada bolsa con su respectivo precinto que a través de los años han sido entregadas de un comandante de unidad a otro, sin conocer su respectivo dossier o expediente del procedimiento, ni realizar las diligencias pertinentes al caso para trasladar dichas evidencias físicas al laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de lograr su estudio grafotécnico o prueba de autentificación o falsedad del papel moneda…”. Asimismo, dejan constancia que se contabilizaron ciento nueve (109) evidencias físicas de papel moneda y fueron resguardadas nuevamente “…en dos maxicontenedores transparentes de la siguiente manera: maxicontenedor Nro. 1: se resguardaron cincuenta y cinco (55) evidencias (EVI 1 – EVI 55), en un compartimiento plástico transparente con tapa de color morado de nombre maxi contenedor multi uso, cerrada con cuatro (04) precintos blancos marca termotec Nro. 129047, 129041, 129050 y en el maxicontenedor Nro. 2: se resguardaron cincuenta y cuatro (54) evidencias (EVI 56 – EVI 109), en un compartimiento transparente con tapa azul claro, sellado con los precintos de plomo 34691 y 34615. Posteriormente los mencionados dos contenedores plásticos quedaron finalmente resguardados en la sala de evidencias físicas de la unidad especial antidrogas de Maiquetía a espera de ser trasladada a las instalaciones del laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de efectuarle su estudio grafotécnico o prueba de autentificación o falsedad del papel moneda”.
Ahora bien, en relación a la solicitud Fiscal, la Ley Orgánica de Drogas en sus artículos 3, numeral 2º, 4, primer aparte, y 183, encabezamiento, reza lo siguiente:
“Artículo 3. A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por: (…) 2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes, por mandato de un tribunal o autoridad competente…”.
“Artículo 4. La Oficina Nacional Antidrogas es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas de prevención del consumo de drogas…”.
“Artículo 183. El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley…”. (Negrita y subrayado de este Tribunal).
Por todo lo antes expuesto y considerando que existen presuntas irregularidades de las ciento nueve (109) evidencias físicas de papel moneda correspondientes al período 2005-2008, resguardadas en la sala de evidencias físicas de la unidad especial antidrogas de Maiquetía, en dos maxicontenedores transparentes, en el maxicontenedor Nro. 1: se resguardaron cincuenta y cinco (55) evidencias (EVI 1 – EVI 55), en un compartimiento plástico transparente con tapa de color morado de nombre maxi contenedor multi uso, cerrada con cuatro (04) precintos blancos marca termotec Nro. 129047, 129041, 129050 y en el maxicontenedor Nro. 2: se resguardaron cincuenta y cuatro (54) evidencias (EVI 56 – EVI 109), en un compartimiento transparente con tapa azul claro, sellado con los precintos de plomo 34691 y 34615, es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia, ORDENA la incautación preventiva de esas evidencias, y para tales efectos se comisiona a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Maiquetía, Estado Vargas, como órgano rector en materia de drogas, para la guarda y custodia de las ciento nueve (109) evidencias físicas de papel moneda correspondientes al período 2005-2008, institución esta que además tendrá la responsabilidad de trasladar dichas evidencias al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de efectuarle su estudio grafotécnico o prueba de autentificación o falsedad del papel moneda, todo de conformidad con los artículos 3, numeral 2º, 4, primer aparte, y 183, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA el ASEGURAMIENTO PREVENTIVO O INCAUTACIÓN de ciento nueve (109) evidencias físicas de papel moneda correspondientes al período 2005-2008, resguardadas en dos maxicontenedores transparentes, en el primero las evidencias uno al cincuenta y cinco y en el segundo las evidencias cincuenta y seis al ciento nueve, en la sala de evidencias físicas de la unidad especial antidrogas de Maiquetía, según acta de investigación penal Nro. UEAM: 098-12, de fecha 14 de Noviembre 2012, suscrita por los funcionarios CAP. JULIAN ALZUATA BELISARIO, S/2 ADUARD GARCIA JIMENEZ, S/2 JONATHAN PEREZ FERNANDEZ y S/2 ADRIAN AGUILERA GARCIA, adscritos a la Unidad Antidrogas de Maiquetía, con la supervisión del DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: Se comisiona a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), como órgano rector en materia de drogas, para la guarda y custodia de las ciento nueve (109) evidencias físicas de papel moneda correspondientes al período 2005-2008, oficina esta que además tendrá la responsabilidad de trasladar dichas evidencias al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de efectuarle su estudio grafotécnico o prueba de autentificación o falsedad del papel moneda, de conformidad con los artículos 3, numeral 2º, 4, primer aparte, y 183, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Maiquetía, Estado Vargas, y remítase las actuaciones a la citada Fiscalía.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS.
RAMA/GGC/rama.
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