REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Enero de 2013
201º y 153º

Por recibido escrito de solicitud de Prorroga, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO, en la causa penal 6C-SP21-P-2012-15915, seguida al ciudadano WILMER RAMON RANGEL PERNIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-05-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Cuchilla calle 2, casa N° 8, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira teléfono 0416-4700688 (teléfono de la hermana Iris), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ambos en perjuicio del Orden Público y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 27 de DICIEMBRE de 2012, se realizó Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, oportunidad en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER RAMON RANGEL PERNIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-05-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Cuchilla calle 2, casa N° 8, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira teléfono 0416-4700688 (teléfono de la hermana Iris), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ambos en perjuicio del Orden Público y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como centro de reclusión Centro Penitenciario de Occidente, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de la presentación correspondiente acto conclusivo.

II

En fecha 17 de ENERO de 2013, la representante del Ministerio Público, mediante escrito fundado, solicita al Tribunal se sirva conceder la prorroga de quince días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso de la privación judicial preventiva de libertad, hasta por quince días del imputado WILMER RAMON RANGEL PERNIA a los efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal en la causa SP21-P-2012-15915 (20DDC-F4-1424-2013), en virtud de que hacen falta diligencias propias de la investigación.



III

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte, en aras de establecer la verdad de los hechos, como norte del proceso penal, para lo cual es indispensable realizar una investigación integral por parte del Ministerio Público, estima quien decide que la Fiscal del Ministerio Público, ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 27 de Enero de 2013, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 11 de FEBRERO de 2013; y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Acuerda la Prorroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 6C-SP21-P-2012-15915 computados desde el día 27 de Enero de 2013, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 11 de FEBRERO de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte. Notifíquese a las partes.






ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL




Abg. PAUL BURGOS
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



6C-SP21-P- 2012-15915.