REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000330
ASUNTO : SP21-P-2012-000330
Por recibida la presente causa, constante de treinta y uno (31) folios útiles, désele entrada, regístrese, y provéase lo conducente.
Visto el acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS ESCALANTE, venezolano, residenciado en Paramillo Cueva del Oso, vía Hospital Militar, casa sin numero, cerca de la escuelita, San Cristóbal, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA CARRERO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.598, residenciada en la Cueva del Oso, Hospital Militar, callejuela principal, casa numero 42, San Cristóbal, Estado Táchira, según causa penal N° 6C- SP21-P-2012-000330 ; este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Con la entrada en funcionamiento de los tribunales con competencia especial contra la violencia de género, todas las causas con ocasión de los delitos especiales previstos en la citada ley, deberán ser conocidos y resueltos por los Tribunales con Competencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA para la cognición y decisión de la presente causa, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 80 eiusdem, y así se decide. Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese oficio.
DISPOSITIVO
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes. Déjese copia debidamente certificada.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
CAUSA PENAL: 6C- SP21-P-2012-000330
|