REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000110
ASUNTO : SP21-P-2013-000110
Recibido el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de RICARDO ALFONSO GOMEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.369, residenciado en Santa Cecilia, vereda 01, N° V 58, Paramillo, estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera por tratarse de la prescripción de la acción penal; a tal efecto para resolver este juzgador considera:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, en perjuicio de DAVID ANTONIO SANCHEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.225.220, residenciado en el barrio Vista Hermosa, casa B-17, Palmira, estado Táchira, y ADRIANA BARROS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 82.060.866, residenciada en el barrio Vista Hermosa, casa B-17, Palmira, estado Táchira, teniendo una pena el primero de tres a seis meses de arresto, y el segundo de quince días a un año, aplicando en consecuencia la pena del delito mas graves a saber el de Resistencia A La Autoridad siendo su término medio de seis meses, siete días y veinticuatro horas de prisión, siendo aplicable el lapso de prescripción establecido en el numeral 5 del artículo 108 eiusdem, por ende, prescribe a los tres años, de lo cual se observa que habiendo ocurrido el hecho en fecha 15 de enero de 2010, hasta la fecha de presentación de la solicitud, ha transcurrido un tiempo de DIEZ AÑOS, NUEVE MESES Y CATORCE DIAS, sin existir algún acto interruptivo de la prescripción, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RICARDO ALFONSO GOMEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.369, residenciado en Santa Cecilia, vereda 01, N° V 58, Paramillo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, en perjuicio de DAVID ANTONIO SANCHEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.225.220, residenciado en el barrio Vista Hermosa, casa B-17, Palmira, estado Táchira, y ADRIANA BARROS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 82.060.866, residenciada en el barrio Vista Hermosa, casa B-17, Palmira, estado Táchira, conforme al artículo 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
6C-SP21-P-2013-000110