REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009132
ASUNTO : SP21-P-2012-009132
Visto el escrito presentado por el Abogado: ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: la presente investigación penal tuvo su inicio, en fecha 19-11-2010, con motivo de la denuncia de fecha 15-11-2010, interpuesta por la ciudadana: FLORES REDONDO HORTENSIA MARIA, por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el N° I-453-128, en virtud de los siguientes hechos: en fecha 15-11-2010, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, la víctima se dirigía en su vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, placas AC981IG, AÑO 2010, color azul, serial de carrocería 8YPZF16NOA8A13179 serial de motor AA13179, Clase automóvil , uso particular, a su residencia ubicada en Barrio Ruiz Pineda Unidad Vecinal, calle 3, casa N° 1-61, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el momento en que se bajo del vehiculo para abrir el garaje de su casa fue interceptada por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego los sometieron bajo amenaza de muerte, lograron despojarla de su vehiculo; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio de FLORES REDONDO HORTENSIA MARIA. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO.
9C-SP21-P-2012-009132 SECRETARIA
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