REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012862
ASUNTO : SP21-P-2012-012862
Visto el escrito presentado por el Abogado: MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal (E) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: En fecha 07/07/08 se presento a la Fiscalía Vigésimo Segunda la Adolescente YENIFER CHACON ALVIAREZ, quien manifestó que el dia sábado 05-07-2008, estaba en su casa con su hermana MARYURI ANDREINA CHACON ALVIAREZ, de 15 años de edad, llegaron los ciudadano EDWAR VARELA, EDICSON TORRES y DEGLIS LOBO TORRES, mayores de edad, domiciliado en barrio Luisa Pacheco calle 6 Municipio Torbes y le ofrecieron unos tragos de licor, las adolescentes tomaron varios tragos, como a la hora y medio las adolescentes se comenzaron a sentir mareada y se quedaron dormida, cuando despertaron estaban en un hotel, con los ciudadano antes mencionados, todos en un solo cuarto, la adolescente se levanto molesta de la cama y se fue del lugar con su hermana, refiere la adolescente YENIFER que a ella la tocaron; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de EDWAR VARELA, EDICSON TORRES Y DEGLIS LOBO TORRES, presentada por el Fiscal (E) XVI del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENIFER CHACON ALVAREZ. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO
9C-SP21-P-2012-012862 SECRETARIA
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