REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009769
ASUNTO : SP21-P-2012-009769
Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 17 de diciembre de 2007 la ciudadana DAZAA LORA ROSSI PAULA se encontraba frente a la vivienda de su abuela ubicada en el Barrio las Américas, vereda 03, casa sin número, la Fría, cuando llego su ex concubino de nombre JOSE GREGORIO SALAS ERAZO y pateo la puerta de la casa, luego la agredió físicamente golpeándola en el brazo, por tal motivo se traslado a la sede del Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas la Fría, donde formulo la denuncia; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de JOSE GREGOERIO SALAS ERAZO, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSSI PAULA DAZA LORA. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
9C-SP21-P-2012-009769 SECRETARIA
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