REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006435
ASUNTO : SP21-P-2012-006435
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, YOLEISA PORRAS TREJO y NEISLA MONTILVA VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: siendo las 07:50 horas de la mañana del día 13/06/12, los funcionarios adscritos al CICPC, del Estado Táchira, acompañados por los ciudadano Víctor Doria y Jorge Ruiz quienes fungieron como testigos del procedimiento, se trasladaron al Sector la Concordia, Barrio el Carmen carrera 12 residencias suit del Carmen , casa Nª 3-40 Municipio San Cristóbal estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nª 006221, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez en el referido sitio fueron atendidos por una ciudadano de nombre ZANDRA MILENA AGUDELO, quien refirió estar en el inmueble en condición de conserje, el cual le permitió el acceso a la vivienda de la comisión policial, preguntándole a esta si allí residían ciudadana de nombre Cristian Yennyfer Mata Mendoza, manifestando la intervenida que sí, que era inquilina de la habitación Nª 11, pero que la había entregado ayer, y se había mudado,, desconociendo su paradero, una vez dentro de la habitación Nª 11 , la misma se encontraba deshabitada, procediendo los actuantes en compañía de los testigos y la ciudadana conserje a revisar el resto de las habitaciones, previa identificación como funcionarios, una vez en la habitación Nª 13, observaron en el interior de la misma, la presencia de tres personas quienes quedaron identificados como CRISTTIAN YENNIFER MATA, LEOMIR ARCENIO RAMIREZ NARANJO y FRANK MIGUEL MOLINA MATA, a quienes se les pregunto si en dicha habitación habían armas de fuego u objetos de dudosa procedencia, indicando los mismos que no, por lo que se procedió a revisar la misma, no logrando localizar evidencias de interés criminalística. Seguidamente y en presencia de los testigos, se les solicito a los ciudadanos que hicieran entrega de los teléfonos celulares, entregando la ciudadano ZANDRA MILENA AGUDELO, un (01) teléfono celular marca Blackberry, color morado, modelo 8310; el adolescente Frank Miguel Molina Mata, un teléfono marca Blackberry, de color blanco, modelo Bold 2, que al ser revisado el mismo, se leyó un mensaje de salida en el que se leía lo siguiente: “BB SABES ACABO DE LLEGAR EL CICPC AQUÍ AL PARTAMENTO MIENTRAS HABLABA CONTIGO ESTABAN PREGUNTANDOME COSAS JAJAJA Y LES DI CASI TODO SALSO JAJAJA PORO ME VOY A MUDAR XD MAS ILUSOS MENOS MAL Q AQUÍ NO ESTAN LAS PISTOLAS NI NADA”, por lo que se le pregunto al mencionado adolescente sobre el mensaje leído, quien indico que efectivamente él se lo había enviado a su novia, y que el arma de la que me hablaba, la había lanzado por la ventana del baño de la habitación, donde observaron una ventana pequeña, protegida por dos vidrios que se encuentras incrustados en la pared, haciéndole falta uno de estos, quedando al descubierto un orificio, mediante el cual se logro observar sobre el techo de la casa ubicada al lado izquierdo de la residencia: 01) Un koala y un arma de fuego, colectando en una mesa de noche un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SGH-J7001, serial RPQSA15327F, con su respectiva fuente de poder de la misma marca, y chip de las empresas Movistar serial Nª 895804320005633999, propiedad del ciudadano LEOMAR ARCENIO RAMIREZ NARANJO, manifestó ser el propietario. En razón de lo manifestado por el adolescente los funcionarios se trasladaron en compañía de los testigos del procedimiento y del adolescente, a la vivienda donde se observaba el arma y el koala lanzados desde la habitación Nª 13, de la residencia Suite el Carmen, donde luego de sostener entrevista con la ciudadana Ana Izabel Cárdenas, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, les permitió el libre acceso al mismo, indicándoles que dicha vivienda funge como residencia de alquiler, seguidamente se entrevistaron ¡ con la ciudadana Keila Cardina Guzmán de Silva, quien manifestó que efectivamente había escuchado un golpe en el techo de la vivienda y al asomarse por la ventana de su habitación para ver que sucedía, observo que se trataba de objetos que habían caído desde una ventana de las habitaciones de la residencia que se encuentra al voltear de la esquina, permitiéndole a los funcionarios la colección de los mismos, siendo estos un koala de color gris, azul y negro, contentivo de TRES (03) ENVOLTORIOS, elaborados de material sintético, uno de color negro y dos de color blanco contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, que por sus características hizo presumir a los actuantes que se trataba de sustancias estupefacientes conocidas como cocaína y un arma de fuego tipo PISTOLA, marca STOEGER, modelo COUGAR 8000, calibre 9mm, de color negro serial limado, con su respectivo cargador contentivo de trece balas, calibre 9mm. Practicando los efectivos la detención preventiva de los intervenidos visto lo anteriores hallazgos, previa comunicación de sus derechos constitucionales, siendo colocados los mayores de edad a la orden de este Despacho Fiscal y el adolescente a ordenes de la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Publico. Seguidamente se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.P.O.L.), los posibles antecedentes o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos constatando que solo el ciudadano LEOMAR ARCENIO RAMIREZ NARANJO, presenta un Historial Policial, según el Expediente 20F5-1585-08, de fecha 13-07-2008, por el delito de Lesiones, por la Sub Delegación de San Cristóbal Estado Táchira.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ZANDRA MILENA AGUDELO, CRISTIAN YENNIFER MATA MENDOZA, LEOMAR ARCENIO RAMIREZ NARANJO, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-006435
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