REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de enero del año 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002697
ASUNTO : WP01-P-2012-002697
AUTO DE PRÓRROGA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL CASTRO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en la presente fecha solicita sea prorrogada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de emitir el acto conclusivo de la investigación. Fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“…prorroga de quince (15) días de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250… ordenó la realización de diversas diligencias … experticias y citaciones…”
En fecha 28 de diciembre del año 2012, este despacho en audiencia para oír al imputado este Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento “…decreta…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRES EMILIANO GUILARTE ORTIZ, portador de la cedula de Identidad Nº 6.497.419, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80 numeral 2 del código penal con la agravante prevista en el artículo 65 parágrafo único de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”
Ahora bien, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece su artículo 236, un lapso de detención preventiva por cuarenta y cinco días, sin la necesidad de una prorroga, en tal sentido y siendo que se establecía el artículo 250 del Código Adjetivo Penal derogado, entre otras cosas en su cuarto y quinto aparte con relación a la duración de la medida decretada, que: “…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”; en este orden de ideas, se aprecia que la representación fiscal, como titular de la acción penal ha dado cumplimiento a los requisitos de procedibilidad establecidos en la norma que se aplica por ultraactividad por ser más favorable para el reo, toda vez que la solicitud fue consignada en fecha 21/1/2013, esto es, antes del quinto (5) días del vencimiento del lapso acordado.
De otra parte, basa su pedimento en la necesidad de recabar las diligencias de investigación ordenadas como director de la investigación. Por máximas de experiencia obtenidas del decurso de la gestión judicial, se hace frecuente la necesidad de extender el lapso de la medida de coerción, dado que el mismo resulta insuficiente a los fines de completar los trámites administrativos que implica la obtención de experticias y la incorporación de actas, así como la realización de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, razones por las cuales lo encuentra fundado y en consecuencia lo declara CON LUGAR, dejando constancia que el vencimiento del lapso para el acto conclusivo se verificará en fecha once de febrero del año 2013 (11/02/2013). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL CASTRO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se acuerde la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación por ultraactividad por ser más favorable para el reo en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de ciudadanoANDRES EMILIANO GUILARTE ORTIZ, portador de la cedula de Identidad Nº 6.497.419, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80 numeral 2 del código penal con la agravante prevista en el artículo 65 parágrafo único de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dejando expresa constancia que el vencimiento de la prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente se verificará en fecha once de febrero del año 2013 (11/02/2013).-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
EL JUEZ
RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN