REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000009
ASUNTO : WP01-P-2013-000009

DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada en el día de hoy, mediante la cual se decretó la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano ALBERSON JOSE ROQUE TORRES, portador de la cedula de identidad Nro: V- 20.668.697, imputado en la presente causa, debidamente asistido por el Defensor Público DR. JUAN CARLOS GOYO, quien fuera presentado ante este tribunal por el ciudadano Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público DR. EUGENIO BARILLAS.-
En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
El representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír al imputado, indicó lo siguiente: “… Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ROQUE TORRES ALBERSON JOSE, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía y Circulación del estado vargas en fecha 01-01-13, toda vez que los funcionarios actuantes siendo las 09 horas de la mañana recibieron llamada radiofónica de la central de Operaciones Policial indicando que en el sector Santa Eduviges Subida el bote, parroquia Urimare del estado Vargas, se encontraba un ciudadano presuntamente portando u arma de fuego y que el mismo amedrentaba a ala comunidad de dicho sector, atendida esta información procedieron a pasar por el lugar, y al llegar observaron a una multitud de personas quienes al notar la presencia policial desalojaron el lugar quedando tirados en el pavimento cuatro ciudadanos quienes presentaban lesiones, luego fueron abordados por vecinos de la comunidad quines manifestaron y señalaron a uno de los sujetos como el presunto agresor, quien momentos antes con un arma de fuego agredió físicamente a los otros tres ciudadanos que se encontraban tirados en el pavimento, dada la información procedieron a acercarse al ciudadano referido, notando que el mismo se encontraba inconsciente, de igual manera la efectuaron una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo atendido posteriormente por bomberos del estado Vargas, , posteriormente los ciudadanos denunciantes quienes quedaron identificados como: GONZALEZ VIERA CARLOS JESUS, DAVILA ANGARITA ANTONIO, VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, indicaron que el ciudadano agresor fue agredido por la comunidad del sector , en vista de que se encontraba muy violento y portaba un arma de fuego, así mismo se procedió a prestarle los primeros auxilios a los denunciantes y a trasladarlos hasta el hospital Rafael medina Jiménez, procediendo finalmente a su aprehensión definitiva aproximadamente a las 12.00 horas de la tarde del día 01-01-13.En razón de los hechos expuestos, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano ROQUE TORRES ALBERSON JOSE, se subsume en los delitos de 1 )HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, 2)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIERA GONZALEZ CARLOS JESUS 3) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO DAVILA ANGARITA 4) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEZA, por lo que solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Que se decrete la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo. TERCERO Se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3°, 237, ordinal 2,3, parágrafo primero, y articulo 238, ordinal segundo todos del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, la magnitud del daño ocasionado. Dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, tales como: acta de investigación policial, acta de Entrevista de los denunciantes, quienes narran de manera detallada las circunstancia de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos. Y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo...”

Concedido como fue el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral quinto de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de prisión, coacción y apremio, manifestó lo siguiente: “El mismo se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia”
El ciudadano defensor Público por su parte alego los siguiente: “Oída la exposición y revisada las actas que conforma el presente expediente, esta defensa considera que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no hay suficientes elementos que señalen que mi defendido sea el autor del delito que le imputa el Ministerio Publico , aunado que las actas de entrevista de Testigos son las presuntas victimas que señalan a mi defendido y se desprende de las actas policiales que los hechos ocurrieron en plena vía publica en horas del mediodía y esta defensa ve con preocupación que los hechos ocurrieron en una zona populosa y no ubicaron otros testigos así mismo mi defendido presenta traumatismo cráneo encefálico que dando recluido en el hospital Rafael medina Jiménez periférico de pariata . así mismo se observa en el acta que a mi defendido no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico por lo tanto solicito una medida menos gravosa, como lo establece el articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal, debido a que falta diligencias por practicar, solicito copias de las actas. Es todo.”
II
¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Analizados los hechos que dieron inicio al presente caso, considera quien aquí decide que debe seguirse la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por los delitos de 1)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, 2)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIERA GONZALEZ CARLOS JESUS 3) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO DAVILA ANGARITA 4) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEZA.-
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida de coerción personal de privación de libertad del imputado de autos, a lo cual la defensa se opuso, este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación en los hechos ocurridos en fecha 01-01-13, en el sector Santa Eduviges Subida el bote, parroquia Urimare del estado Vargas, donde se encontraba él ciudadano hoy imputado presuntamente portando u arma de fuego y que el mismo amedrentaba a la comunidad de dicho sector, llegando al sitio los funcionarios aprehensores, y al llegar observaron a una multitud de personas quienes al notar la presencia policial desalojaron el lugar quedando tirados en el pavimento cuatro ciudadanos quienes presentaban lesiones, luego fueron abordados por vecinos de la comunidad quines manifestaron y señalaron a uno de los sujetos como el presunto agresor, quien momentos antes con un arma de fuego agredió físicamente a los otros tres ciudadanos que se encontraban tirados en el pavimento, dada la información procedieron a acercarse al ciudadano referido, notando que el mismo se encontraba inconsciente, de igual manera le efectuaron una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente los ciudadanos denunciantes quienes quedaron identificados como: GONZALEZ VIERA CARLOS JESUS, DAVILA ANGARITA ANTONIO, VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, indicaron que el ciudadano agresor fue agredido por la comunidad del sector, en vista de que se encontraba muy violento y portaba un arma de fuego, así mismo se procedió a prestarle los primeros auxilios a los denunciantes y a trasladarlos hasta el hospital Rafael medina Jiménez, dichos elementos vienen dado, de las actas cursantes en autos y de las cuales se evidencia el señalamiento de los testigos y víctimas, debemos entender la libertad probatoria que establece el Código Orgánico Procesal Penal, pues en el entendido que no existen pruebas tarifadas, en consecuencia, se toma como elementos de convicción las actas de entrevistas cursante en autos de los testigos y que al mismo tiempo son víctimas, pues tienen esa doble dualidad, en virtud, de ser testigos de los hechos ocurridos a las otras personas presentes en el lugar de los hechos y ser víctimas directas de los hechos imputados, existiendo múltiples elementos de convicción, en consecuencia se desecha el argumento esgrimido por la defensa y se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROQUE TORRES ALBERSON JOSE, se subsume en los delitos de 1 )HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, 2)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIERA GONZALEZ CARLOS JESUS 3) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO DAVILA ANGARITA 4) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEZA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal.-
Ahora bien nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de por los delitos de 1 )HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, 2)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIERA GONZALEZ CARLOS JESUS 3) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO DAVILA ANGARITA 4) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEZA, el cual no se encuentra prescrito, tenemos suficientes elementos de convicción que hacen estimar la participación del imputado de autos en los hechos que se le imputan, tales como las actas de entrevistas de los testigos víctimas, lo cual comporta la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, circunstancia con la que se verifica el extremo legal previsto en el numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desprenden del contenido de las actas procesales los elementos de convicción procesal que acreditan la existencia de los delitos imputados, las actas de entrevistas de los testigos víctimas, comprometiéndose preliminarmente la participación del prenombrado imputado con dichos señalamientos, siendo fundados los elementos antes expuestos, Desechándose en base a los anteriores elementos de convicción el argumento esgrimido de la defensa. En relación al numeral tercero de la norma en cuestión, esto es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, se observa en primer lugar que es elemento indicativo para establecer la evasión la apreciación en concreto de la magnitud del daño causado, por tratarse de una presunta conducta típica que atenta contra la vida.-
De otra parte, dada la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la sanción corporal atribuida por los delitos precalificados como lo son el 1 )HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, 2)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIERA GONZALEZ CARLOS JESUS 3) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO DAVILA ANGARITA 4) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEZA, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto para presumir fundadamente el peligro de fuga del imputado de autos en el presente caso, e igualmente podría influir a los testigos víctimas del presente caso toda vez, que como lo refieren en sus actas de entrevistas el hoy imputado vive en el mismo sector que los testigos víctimas.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano en contra del ciudadano ROQUE TORRES ALBERSON JOSE, se subsume en los delitos de 1 )HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, 2)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIERA GONZALEZ CARLOS JESUS 3) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO DAVILA ANGARITA 4) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEZA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal
Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a que, sea decretada la libertad sin restricciones, toda vez que, se encuentran llenos los extremos legales, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se designó como centro de reclusión al imputado de autos, el Internado Judicial Yare III, estado Miranda.
III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: DECRETA la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano del ciudadano ROQUE TORRES ALBERSON JOSE, por la presunta comisión de los delitos de 1 )HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de VIERA DAVILA CARLOS ALFREDO, 2)HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIERA GONZALEZ CARLOS JESUS 3) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO DAVILA ANGARITA 4) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEZA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro, el Internado Judicial de Yare III, estado Miranda.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

RAÙL CARRILLO H.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BLANCO