REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal TERCERO PENAL de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de enero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº WP01-P-2009-000016
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita sea revisada la medida de protección otorgada al ciudadano JAIME BELLO WILLIAMS, portador de la cédula de identidad V-11.635.028, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, fundamentada de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 06 de Enero de 2009, este Tribunal acordó medida de protección al ciudadano JAIME BELLO WILLIAMS, portador de la cédula de identidad V-11.635.028, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto en razón a su cualidad de Testigo presencial del hecho punible en la averiguación No. 23F2-1782-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, todo de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos meses, la cual fuera revisada en fechas 09-03-2009 y 26-05-2009 y 11-06-2012, por igual lapso de tiempo.
Ahora bien, en el día 22 del presente mes y año, se recibió comunicación, mediante el cual la Fiscal Superior del Estado Vargas, informa a este Despacho que sostuvo entrevista nuevamente con el ciudadano Jaime Bello Williams, quien compareció ante la Unidad de Atención a la Victima y manifestó que la medida de protección que le fuera acordada por un lapso de dos (02) meses, como consecuencia de las amenazas de que fue victima conjuntamente con su familia, por el delito de homicidio intencional calificado, hecho que sucedieron el 14-12-208 en el sector Vista al Mar, en el Callejón Vargas, donde fue muerto su hijo YORIS JAIMES de 11 años, por unos delincuentes de nombre CARLOS DIAZ ARRAY, a quien le dice CARA DE PERRO y CESAR AUGUSTO ARAY, a quien le dice PAPA. Ahora bien, necesita que la medida continúe, ya que las amenazas se hacen cada día mas constantes, más que todo los fines de semana, que los integrantes de la banda de ellos, se meten en las noches y los fines de semanas, armados, cosas que no hacían antes cuando la policía estaba en mi casa, pero como los policías dejaron de ir, porque supuestamente la medida termino, los delincuentes se están metiendo para allá, es por esto que, a mi me urge que la medida de protección sea prorrogada, ya que ello se la pasan por ahí amenazándome, motivo por el cual, la Representación Fiscal solicitó a este órgano jurisdiccional que la medida de protección sea prorrogada, ello a los fines de garantizar la integridad física del testigo y su núcleo familiar, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y en consecuencia se prorroga la medida de protección otorgada a al ciudadano Rocha Rivera Jorge Enrique, por Dos (02) meses más, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en tal se sentido, se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, con el objeto que se continúe con el patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de la vivienda de la víctima y se entrevisten con los ocupantes de las mismas, a fin de verificar la presencia de éstos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta al ciudadano JAIME BELLO WILLIAMS, portador de la cédula de identidad V-11.635.028, decretadas en fechas 09-03-2009 26-05-2009 y 11-06-2012, residenciado en: Vista al Mar, Callejón Los Vargas, frente al Callejón Las Animas, casa sin número, sector Vía Eterna, Catia La Mar, Estado Vargas y teléfono 0414-3307405, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Publíquese, diarícese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
RAUL CARRILLO HAJOS
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN
CAUSA Nº WP01-P-2009-000016