REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006434
ASUNTO : SP21-P-2012-006434
Vista la solicitud formulada por la acusada CRISTIAN JENIFER MATA MENDOZA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso JHON ALBERTO SHINZATO CASTELLANO; en donde solicita ser trasladada al Centro Penitenciario de Occidente. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión”.
De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia, sin embargo, la medida cautelar extrema –Privación Judicial Preventiva de Libertad -, está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.” (Comillas y subrayado del Tribunal).
Con relación a lo anterior, debe razonarse la solicitud presentada por la acusada, de ser trasladada al Centro Penitenciario de Occidente, ya que en la actualidad se encuentra en la Comandancia de la Policía del Estado, por decisión del Juez de Control respectivo. A tal efecto, siendo que la Comandancia de la Policía, no es un sitio de reclusión propiamente dicho para las personas que se encuentran sometidas a un proceso penal, aunado al hecho de que es un hecho notorio y comunicacional de que en la actualidad existen allí recluidos más de 100 personas, y la infraestructura no es la adecuada para tantas personas, se hace necesario, acordar lo solicitado por la acusada de autos, y ordenar su traslado al Centro Penitenciario de Occidente. Y así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado para el Centro Penitenciario de Occidente, a la acusada CRISTIAN JENIFER MATA MENDOZA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso JHON ALBERTO SHINZATO CASTELLANO, para el día VIERNES 18 DE ENERO DEL 2012, A LAS 7:00 A.M, POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, QUIENES LO DEBERAN REALZIAR CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO SU UNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD. Trasládese a la acusada para notificarla de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA