REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2001-000133
ASUNTO : SJ22-P-2001-000133


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su condición de defensor del ciudadano GUIDO ALBERTO CORDOBA CASTAÑO, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del adolescente JOSE DAVID CAMARGO VILLAMIZAR; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER ROSALES CASTRO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO TORRES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos); en donde solicita que el acusado sea trasladado el Seguro Social, a fin de ser valorado por un endocrinólogo.

A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.

De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano GUIDO ALBERTO CORDOBA CASTAÑO a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado por la defensa del acusado de autos, en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado al Servicio de Medicina Interna del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que sea valorado médicamente y se determine si requiere el tratamiento a seguir. En tal sentido se ordena el traslado del acusado GUIDO ALBERTO CORDOBA CASTAÑO, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, para el día LUNES 28 DE ENERO DEL 2013, A LAS 7:00 A.M, Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena oficiar al jefe del Servicio de Medicina Interna del Hospital Central. Trasládese al acusado para notificarle la presente decisión. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el TRASLADO DEL ACUSADO GUIDO ALBERTO CORDOBA CASTAÑO, para el Servicio de Medicina Interna del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que sea valorado médicamente y se determine si requiere el tratamiento a seguir, el cual deberá ser trasladado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, para el día día LUNES 28 DE ENERO DEL 2013, A LAS 7:00 A.M, Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena oficiar al jefe del Servicio de Medicina Interna del Hospital Central.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA